Alimenticias critican el control oficial sobre las etiquetas de los productos e irán a la Justicia
20/10/2015. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Plantean su oposición a la decisión del Gobierno de fiscalizar los rótulos. Analizan un reclamo judicial masivo por considerar que la norma tiene puntos imposibles de cumplir.
La normativa de la Secretaría de Comercio Interior para regular los contenidos de las etiquetas, rótulos y publicidad de las empresas alimenticias generó fuerte preocupación en las compañías del sector.
La disposición 420/2015, que comenzó a regir el viernes pasado bajo el título de Fiscalización de rótulos por Lealtad Comercial, crea un sistema de control llamado FDR (Fiscalización de Rótulos) que es impuesto por la Secretaría de Comercio y Lealtad Comercial. Entre otras cosas, obliga a todas las empresas de alimentos, bebidas, perfumería y limpieza, nacionales y multinacionales a presentar ante ambos organismos todos los rótulos, etiquetas y publicidades de marcas y productos antes de ser lanzados al mercado.
Ante los innumerables reclamos de las empresas para evitar cumplir con estas medidas, referentes de grandes alimenticias locales y extranjeras decidieron iniciar una avanzada para rechazar la medida. También lograron la intervención de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) que envió una especie de instructivo a sus socios para orientarlos en cómo actuar frente a esta decisión de control de las etiquetas por parte del Gobierno.
Según pudo saber El Cronista, la entidad empresarial recuerda que presentó un reclamo administrativo "impropio" y que la ANMAT otorgó una prórroga que venció el viernes pasado. Como el organismo público no respondió al pedido, la Copal envió una carta a sus empresas asociadas con la recomendación del estudio de abogados que asesora a la entidad empresarial.
El objetivo de esta disposición es fiscalizar si los contenidos son verdaderos ante la mirada del ente que orienta Augusto Costa. Según la medida, "aquellos rótulos que resalten diferencias de cualquier tipo con otros rótulos existentes en el mercado (ej: light, 25% reducido en...) deben informar tales diferencias en la cara principal de la etiqueta, ocupando una superficie mínima del 20% del total de la misma".
Además, obliga a las etiquetas ya exsistentes a adaptarse y les da a las empresas un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del viernes pasado para cumplir con la norma.
Tiene que contener además información completa respecto de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento y/o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones y/o indicaciones para consumo. Estos datos deben complementarse con las aprobaciones del producto por ante la ANMAT, SENASE o cualquier otro organismo habilitante.
En uno de sus párrafos, el escrito pide que las compañías cumplan con lo reclamado por Comercio Interior pero realizando a la misma vez una presentación ante la ANMAT para manifestar su oposición a la medida.
Según la Copal, las compañías deben sostener que "la presente notificación y las que en el futuro puedan eventualmente ser realizadas no implica consentimiento de la Disposición ANMAT N´ 6516/15, y se efectúa teniendo en cuenta su fuerza ejecutoria y a los efectos de evitar cualquier tipo de sanción que pudiera derivar de su incumplimiento".
Esto debe ser complementado con una advertencia sobre "efectuar expresa reserva de cuestionar la legitimidad de la misma a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales que resulten pertinentes (incluso por intermedio de las Cámaras o Asociaciones que representan los derechos de las empresas del rubro) por considerar que la misma resulta irrazonable, desproporcionada e impone obligaciones de imposible cumplimiento".
El consejo de la Copal tiene en cuenta que si las empresas no cumplen pueden ser pasibles de multas de hasta $ 5 millones, decomiso de mercadería, clausuras de plantas y hasta la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que contraten con el Estado. También pueden perder concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.
Fuente: Cronista