Divide a la Justicia la pena para los acusados de vender droga
23/09/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Algunos jueces desafían la ley que establece un castigo mínimo de cuatro años y lo convierten en un delito excarcelable.
venta de droga es penada con un mínimo de cuatro años de prisión y un máximo de 15 años por la ley 23.737. Eso significa que el condenado debe cumplir la sentencia en prisión. Pero esa certeza normativa fue puesta en debate en algunas cámaras federales, con fallos que declararon la inconstitucionalidad de fijar una pena mínima.
Desde el año pasado, varios jueces discutieron en sus argumentaciones la potestad de los legisladores para marcar límites a la decisión de los tribunales. Y transformaron la comercialización de drogas en un delito excarcelable al bajar las condenas a menos de tres años de prisión.
Las posiciones en la Justicia están divididas. Así lo señalan los propios fallos de tribunales superiores, que este año apoyaron y rechazaron por igual planteos de inconstitucionalidad de la pena mínima en casos de venta de estupefacientes. Es una polémica que se mantuvo fuera de la escena pública, pero que empieza a salir del ámbito judicial a partir del incremento en el número de casos.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por ejemplo, declaró inconstitucionales las penas mínimas en la comercialización de drogas, mientras que la Sala III dijo lo contrario en su fallo del 12 del actual. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba apoyó el planteo de inconstitucionalidad, mientras que los tribunales orales de Santa Cruz y Posadas rechazaron presentaciones similares.
Esta controversia judicial alrededor de la ley que reprime al narcotráfico parece avanzar, apelaciones mediante, hacia la formación de un caso testigo en la Corte Suprema, como sucedió con el fallo Arriola, en 2009, cuando se declaró inconstitucional la condena por tenencia de drogas para consumo personal.
Los juzgados aún reciben causas de tenencia de droga simple, pero son rechazadas enseguida sobre la base de los fundamentos de la decisión de la Corte de despenalizar la tenencia de droga para uso personal.
Ahora, otra polémica avanza en sintonía con la propuesta de reforma integral del Código Penal, iniciativa que contempla una disminución de la pena de narcomenudeo a un mínimo de tres años.
No es un dato menor que los fallos opuestos que dieron paso a la controversia sólo se ocupan de la pena para el vendedor de drogas minorista y de pocas dosis. Ninguno de los tribunales que postuló la inconstitucionalidad de la pena mínima en esta materia dictó una medida similar en, por ejemplo, un caso de robo a mano armada.
La nueva controversia se inició con un caso tratado en abril de 2013 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David decidieron anular la sentencia a cuatro años de prisión de un vendedor de droga, por considerar que el monto de la pena era desproporcionado en relación con el delito, pues el acusado vendía drogas en escasa cantidad -fue detenido con sólo siete gramos de marihuana en su casa- y a modo de asegurar la subsistencia económica de su familia. Por esa decisión se forzó el cambio del tribunal federal de Córdoba -que había aprobado la sentencia a cuatro años de prisión- y se exigió una nueva sentencia.
En noviembre pasado, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba declaró "la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecida en el artículo 5, inciso C, de la ley 23.737" y redujo esa pena a dos años y ocho meses. Otros dos casos siguieron igual camino en esa provincia, el último, en junio de este año.
"Si bien la norma concreta fija un límite al juez en su tarea de cuantificar la pena, existe para este caso un orden jurídico de superior jerarquía que garantiza el respeto a ciertos principios de carácter irrenunciable, como lo son el de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad", se informó en ese fallo firmado por los jueces Julián Falcucci, Jaime Díaz Gavier y José Muscará.
Una posición bien diferente adoptó el mes pasado el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, integrado por Alejandro Ruggero, Mario Reynaldi y Eduardo Chávez. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena mínima por comercialización de drogas -a un condenado por tener 38 gramos de marihuana en su casa, donde se observaron permanentes movimientos de venta de droga- y ratificó que el establecimiento de penas mínimas y máximas es responsabilidad exclusiva del Congreso.
"Las escalas penales son materia propia de las cámaras legislativas, con el soporte de la política criminal adecuada al momento de la sanción de la ley", se consignó en ese fallo.
Más allá de los casos específicos (que pusieron el foco en la inconstitucionalidad de la pena mínima para quien vende droga y no en la cantidad de estupefacientes), el debate en algunos tribunales apuntó a las atribuciones del Poder Legislativo.
Otras sentencias dieron la impresión de dar una respuesta directa a aquella postura. Este mes, la Sala III de la Cámara Federal de Casación rechazó la presentación de inconstitucionalidad promovida en el caso de un condenado a cuatro años de prisión por tenencia de siete gramos de cocaína para comercialización.
Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky señalaron en su sentencia: "La pena mínima establecida por el legislador para dicha figura no aparece desmedida ni restrictiva de los principios consagrados en la Carta Fundamental, por cuanto su intensidad no es repugnante a la dignidad humana ni se aprecia que la restricción a la libertad que conlleva resulte desproporcional [por excesiva] al disvalor de la conducta que reprime".
Fuente: Clarín