Fallo de la Corte para Jumbo y Cablevisión
15/04/2015. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Por Adrián Ventura - La Nación
Corte Suprema, en dos causas distintas, les dio la razón a Cencosud y a Cablevisión y resolvió que la Comisión de Defensa de la Competencia, como órgano del Poder Ejecutivo, carece de atribuciones para adoptar las medidas cautelares 22.162 y 25.156. Uno de los fallos recayó en la causa "Cencosud SA s/ apelación resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia", con el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda. Highton de Nolasco votó en disidencia.
El conflicto surgió cuando la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con el argumento de perseguir conductas anticompetitivas, dictó la resolución N° 131/09, por la cual ordenó a varias empresas de indumentaria, a los shoppings y a varios bancos que se abstuvieran de dejar sin efecto los descuentos que ofrecían sobre sus productos.
La Comisión fundó su medida en el artículo 35° de la ley 25.156, que le permite al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia -que nunca se creó- tomar decisiones para garantizar que sus decisiones se cumplan.
En el caso Cablevisión, estaba en debate la resolución 13 de 2010, con la cual la Comisión le fijó a la empresa un precio máximo en el abono que cobra a sus clientes y le ordenó devolver lo percibido en exceso.
Cencosud y Cablevisión, en sendas causas, impugnaron las resoluciones y la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a los planteos, con el argumento de que la resolución constituía una medida cautelar prevista en el artículo 35° de la ley 25.156.
La Corte recordó que en varios precedentes había precisado los alcances del artículo 58° de la ley 25.156, referido a las atribuciones que, con carácter transitorio, corresponden a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y a la Secretaría de Comercio, respectivamente. Y en esos casos quedó en claro que el tribunal siempre distinguió entre las tareas de investigación, instrucción y asesoramiento, transitoriamente a cargo de la Comisión, y la actividad resolutiva que, en tanto no se constituya el Tribunal, corresponde a la Secretaría de Comercio.