La Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Mirtha Sisnero, la salteña que quiere ser colectivera
21/05/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Mirtha Graciela Sisnero apeló al Alto Tribunal la decisión de la Corte de Justicia de Salta que hizo lugar a la presentación de empresarios transportistas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el acuerdo de este martes una causa en la que se discutió el alcance del derecho a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminado en razón del género en el proceso de selección para acceder a un empleo, en el marco de una acción de amparo interpuesta conjuntamente por la señora Mirtha Graciela Sisnero y por la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta ante la no incorporación de mujeres como conductoras en dicho servicio.
La parte actora interpuso dos pretensiones. La primera -de carácter individual- fue promovida por la señora Sisnero, quien alegó la violación de los derechos la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicha labor. La segunda pretensión -de naturaleza colectiva- fue deducida por la citada fundación con motivo de la vulneración de esos mismos derechos ante la falta de contratación de choferes mujeres por parte de las referidas empresas. En virtud de ello, se solicitó el cese de la discriminación por razones de género y la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo, así como el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres.
Disconformes con lo resuelto, las actoras interpusieron el recurso extraordinario federal, que fue denegado por el superior tribunal local por considerar no sólo que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva, sino también que no existía caso en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, pues no se había demostrado la violación por parte de las empresas demandadas del derecho a la igualdad de la amparista ni tampoco respecto de otras mujeres. Ante esa decisión, las accionantes interpusieron la queja por recurso extraordinario denegado.
La Corte –mediante el fallo suscripto por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y por la jueza Highton de Nolasco- hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada al considerar que el tribunal a quo no había respetado los criterios establecidos en la jurisprudencia del Alto Tribunal en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación. (cons. 7°).
Fuente: El Tribuno