La Corte Suprema y el fundamento místico de la autoridad
25/04/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Leo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, integrada por sus cinco jueces; órgano investido como último “realizador” o intérprete del Derecho cuando se tratare del control judicial de constitucionalidad difuso, sea en la inst
La resolución fue publicada en la noche del viernes. En plena feria acusada por la pandemia.
Así, se resolvió una acción declarativa de certeza constitucional presentada por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, a la sazón, presidenta del Senado de la Nación.
Para resolver el asunto se forjó una mayoría de jueces y una minoría. Quiero significar: se emplea el mismo método de asignación de preferencias que el utilizado para producir una “ley” fundamental o no fundamental. (Para hacer una ley no fundamental se debe reunir una Cámara de 257 diputados y otra Cámara de 72 senadores. Alcanzar las mayorías constitucionales y seguir el proceso de formación. Aquí, para una sentencia, son suficientes, simplemente, tres voluntades jurisdiccionales, acaso una cuarta concurrente). Recuérdese que las tareas de los congresistas son fijas: cuatro y seis años, respectivamente, con posibilidad de reelegir. Los jueces mantienen sus cargos hasta los 75 años de edad y mientras dure su “buena conducta”, naturaleza vitalicia que es susceptible de ser prolongada.
Una mayoría absoluta compuesta por tres jueces dispuso: “Se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”.
No se admite la demanda, pero en la parte “resolutoria” de la sentencia que también posee naturaleza imperativa, se afirma la pretensión deducida en la cabecera de la acción: “El Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar”. ¿Un oxímoron?
Antes que culminase el siglo XVI, Michel de Montaigne, en un castillo de Francia, señaló, quizá por primera vez en la historia de las ideas, el “fundamento místico de la autoridad”, obra en cualquier caso de hombres (Ensayos, III, 13, p. 2083, Círculo de Lectores).
Francamente, se advierte que, de seguirse dicha línea de pensamiento, nada hay tan “extensamente falible” como el acto de ejercer la jurisdicción respecto de “causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución”.
Sin dudas, producir el Derecho constitucional encierra una tarea eminentemente política; también, su realización.
El autor es profesor titular de Derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Fuente de la Información: Infobae