Querellantes de menores recursos accederán a asistencia jurídica
07/11/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La creación de la Unidad de Asistencia Jurídica para querellantes y actores civiles en procesos penales de acción pública, permitirá el acceso a la justicia de personas humildes.
El Senado le otorgó media sanción anoche a la ley que dispone ese organismo que funcionará en la órbita del Poder Judicial Provincial y permitirá que se brinde asistencia y patrocinio jurídico de Defensores Oficiales en causas penales. La iniciativa legislativa es de autoría del senador Santiago Payo (San Martín-PJ) y tuvo el respaldo unánime de sus pares al momento de la sanción.
Se establece que el Ministerio Público de la Defensa deberá declarar admisible la petición de constitución en querellante particular y actor civil para lo que se tendrá en cuenta la viabilidad de la pretensión y la acreditación de carencia de recursos por parte del peticionante. De acuerdo al proyecto el ámbito de actuación de la Unidad de Asistencia Jurídica sólo permitirá patrocinar a quienes resulten legalmente legitimados para constituirse en querellante particular y, en su caso, como actor civil en aquellas causas donde se investigue la comisión de un delito de acción pública.
Durante el tratamiento del proyecto, a instancias del senador Payo se modificó el segundo párrafo del artículo tercero y también al artículo cuarto se le introdujeron cambios. En este sentido el texto del párrafo señala que la competencia territorial será en los distritos judiciales de Orán, de Tartagal, del Centro y Sur en las circunscripciones de Metán y Anta. Y el artículo cuarto quedó confeccionado del modo siguiente: Créanse tres cargos de Defensores Oficiales para el Distrito Judicial del Centro; uno para el Distrito de Orán, otro para el Distrito de Tartagal, y dos para el Distrito Sur, uno para el de Metán y el restante para Anta.
En el resto del articulado se faculta a la Defensoría General de la Provincia a dictar la normativa necesaria para el cumplimiento de la presente ley. Y que el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Fuente: Nuevo Diario