“Un nuevo Código era una necesidad imperiosa”
01/08/2015. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Abel Cornejo, analizó el nuevo Código y aseguró que “ahora hace falta reformar el Código Civil Procesal de Salta y que a mediados de septiembre podrían tener un boceto”.
Sancionado por el Congreso el 1 de octubre, y promulgado seis días después por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el nuevo texto reemplaza los dos que constaban de más de 4500 disposiciones y habían sido redactados hace 145 años. El proyecto pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, se debatió en foros de todo el país.
Sus artículos implican modificaciones en temas relevantes para la sociedad en su conjunto. En diálogo con Punto Uno, el juez de la Corte de Justicia de Salta, Abel Cornejo, señaló que “hubo varios intentos de modificar y sancionar un nuevo Código en los últimos 20 años. Era una imperiosa necesidad que, en un solo cuerpo legal se unifique el derecho Civil con el Comercial. Es un logro muy importante”. Destacó también el consenso político para llevar adelante estas modificaciones”, dijo Cornejo.
El Magistrado aseguró que “el Código viene a normativizar cuestiones modernas que antes no estaban contempladas. Esto generó polémicas, sobre todo en derecho de familias, porque viene a legislar distintas conductas que necesitaban un encuadre normativo”.
Ejemplificó con los consorcios de propiedad horizontal, a donde había responsabilidad personal de los integrantes del consorcio, ahora se considera que el consorcio es una persona jurídica. Se autorizan los contratos prenupciales, que antes no existía. Se avanza con una serie de institutos.
En relación a la importancia de la nueva normativa, sostuvo que “no se puede definir desde el momento que entra en vigencia, sino que va a tardar algunos años”.
Para Cornejo, es un desafío para el Poder Judicial la implementación de la normativa. “A mí me hizo sentir más joven, porque tuve que volver a estudiar derecho Civil, como si recién entrara a la facultad. Con una reforma tan importante, hay que estudiar. Estamos trabajando con un nutrido grupo de jueces porque con esta reforma, hace falta reformar el Código Procesal y Civil de la Salta. Ya invitamos a diputados y senadores a que manden representantes. Queremos hacer un cuerpo más ágil dentro de la Justicia y esperamos tener algún resultado a mediados de septiembre”.
Consultado sobre si la Justicia salteña estará a la altura de lo que requiere esta modificación, el juez dijo que “afortunadamente se produjo una renovación muy importante, porque se dio una circunstancia histórica, cuando el Gobierno provincial sancionó el 82% móvil para jueces y un nutrido grupo se jubiló. Eso permitió incorporar gente joven con una mentalidad más acorde a los nuevos tiempos. En la medida que esos nuevos jueces acepten en desafío de cambio que necesita la Justicia, puede avanzar. Se necesita más celeridad y con la implementación del sistema acusatorio se avanzó mucho”.
Cornejo se refirió también a la parte Comercial del nuevo Código, y minimizó algunas preocupaciones que aun tienen algunos empresarios con el tema de contratos, quiebras y obligaciones y eventuales demandas: “Siempre cuando se producen cambios, aparecen temores porque hay sectores que son conservadores con los cambios. la seguridad de los contratos están dados con la buena fe, que está directamente ligada con los estándares de ética colectiva, es decir, con el cumplimiento. Mientras haya cumplimientos de contratos, nadie tiene que preocuparse”.
Los cambios
Matrimonio
No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley de Matrimonio Igualitario. Se consolidó el concepto de “vida en común” como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de asistencia mutua. Se incorporó la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes. El inmueble del hogar conyugal queda protegido especialmente y requiere el consentimiento de ambos para cualquier acto de disposición.
Unión convicencial
Se incorporó la unión convivencial, que es la unión de 2 personas del mismo o diferente sexo por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que podrá regular diferentes aspectos de su vida en común mediante “pactos de convivencia”.
Divorcio
Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite que por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Reproducción asistida
Se actualizó la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se reguló expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio con la natural y adoptiva plena.
Responsabilidad parental
Se actualizó la denominación: deja de llamarse “patria potestad” para ser “responsabilidad parental”, de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se reconoce el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
Adopción
Se simplificó el régimen jurídico y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o del conviviente. También se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del niño niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído.
Contratación
Se incorporaron modernas formas de contratación. Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores. Se apunta a obtener mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan en forma sistematizada.
Derechos personalísimos
Se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Fuente: Punto Uno