Un nuevo fallo de la Justicia a favor de los hijos en un caso de cuota alimentaria
12/06/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Un nuevo fallo de la Justicia favorece a los hijos en un caso de cuota alimentaria.
Así, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de grado, elevando la cuota alimentaria mensual que un hombre debe abonar a favor de sus hijos a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, fijado en $62.500.
De esta manera, la madre de los niños interpuso un recurso contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria en favor de sus hijos, elevando los alimentos que debe pagar el padre a la suma mensual de $6.750. Además, el dictamen estableció la suma de $22.500 para el hijo mayor que alcanzó la mayoría de edad en concepto de cuota suplementaria.
En este contexto, según diariojudicial.com, la mujer apeló la sentencia por considerar insuficiente el monto acordado. Además, señaló que no se valoraron los ingresos reales del hombre, quien ocultó las sumas que percibe por su trabajo y destacó la desactualización del monto, que perjudica a sus hijos.
Así las cosas, los magistrados que intervinieron en la causa fallaron a favor de la madre y justificaron su decisión sosteniendo que “no ha sido adecuadamente ponderado en la instancia anterior”, lo que dio por resultado “una cuota alimentaria notoriamente insuficiente y desajustada de las constancias de la causa”.
“En efecto, sabido es que el deber alimentario paterno filial, cuando se trata de hijos menores, nace del deber de crianza y educación que pesa sobre ambos progenitores”, argumentaron los jueces en relación a la cuota alimentaria obligatoria, que rige en los casos de padres separados que deben hacerse cargo del bienestar de sus hijos.
De este modo los jueces se apoyaron en lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial, según el criterio de que los alimentos “son debidos por ambos progenitores según su condición y fortuna, es decir que la obligación alimentaria, como regla general, recae sobre ambos progenitores de manera proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.
Además, respecto al hijo que alcanzó la mayoría de edad, también señalaron que sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, “puede solicitarse un incremento de la cuota fijada en razón de la mayor edad del hijo respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria”.
“En igual sentido, esta Sala ha resuelto que la mayor edad de los alimentados permite presumir, sin requerir prueba a tal fin, un sensible aumento de los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos, traslados y esparcimiento, que autorizan un incremento de la cuota alimentaria”, concluyeron los magistrados.
Fuente de la Información: El Intransigente