Una nueva ampliación de derechos
12/07/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Por unanimidad, los jueces del máximo tribunal le otorgaron el derecho a H. O. F. por entender que ninguno de los estudios médicos que se le realizaron aconsejaron limitar el ejercicio del voto. El reclamo se originó en el año 2000.
La Corte Suprema de Justicia admitió un recurso extraordinario presentado por la curadora pública de un hombre con discapacidad que quiere votar y, hasta el momento, la Justicia no se lo permitía. Por unanimidad, los ministros de la máxima autoridad judicial dejaron sin efecto el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que le había negado el derecho a H.O.F., que padece una enfermedad mental por la que había sido declarado incapaz, al considerar que ningún informe médico dentro del expediente aconseja la limitación del ejercicio del voto. Ordenaron a la primera instancia a que emita una nueva sentencia habilitante acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el planteo rector del dictamen que el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, presentó sobre el caso dos años atrás.
H.O.F. tiene 74 años, padece una enfermedad mental y en 2000 había sido declarado incapaz. Cinco años después comenzó a expresar deseo de participar de elecciones de autoridades nacionales con su voto. En 2012, su curadora –abogada del Ministerio Público de la Defensa– solicitó que se revisara esa declaración de incapacidad sin éxito. Tanto la primera instancia como la Cámara le fueron adversas y denegaron su derecho a sufragar basándose en el artículo 141 del Código Civil, y de la aplicación del artículo 3, inciso a, del Código Nacional Electoral que “que excluye expresamente del padrón electoral los dementes declarados tales en juicio”.
Pero la abogada insistió con un recurso ante la Corte y allí los ministros coincidieron con el procurador fiscal en un punto primordial: en el tiempo transcurrido entre la declaración de incapacidad que había recibido el hombre y la actualidad, las leyes relacionadas con los derechos de las personas con discapacidades habían cambiado y con ellas, el rol del Estado en su vínculo.
En 2008, se incorpora al ordenamiento jurídico argentino la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y pateó el “viejo modelo de incapacitación” que imperaba sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental: significó el fin modelo de “sustitución de la voluntad” de esas personas para empezar a pensarlas y a tratarlas como sujetos plenos de derechos.
Así se lo planteó Abramovich a la Corte. En el dictamen que emitió hace dos años, sostuvo que tanto la primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debieron haber decidido en relación a la situación de H.O.F. “a la luz de los principios y garantías inherentes que imponían realizar una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad de H.O.F. para votar, y designarle apoyos en caso de concluir que presentaba alguna dificultad para el ejercicio autónomo del derecho” a votar.
La Corte tomó ese planteo para habilitar el recurso solicitado por la curadora de H.O.F. Así, los ministros en acuerdo pleno apuntaron que “la restricción del derecho al voto que prevé el artículo 3, inciso a, del Código Electoral Nacional –en la que tanto la alzada como la primera instancia fundaron su negativa– debe aplicarse de acuerdo con los principios y garantías que rigen para las personas con discapacidad e impone una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad para votar, incluso con la designación de apoyos en el caso de que la persona esté en condiciones de ejercer autónomamente ese derecho pero presente alguna dificultad para poder hacerlo, siempre que se respete su voluntad y preferencias, sin conflicto de intereses ni influencias indebidas”.
Este punto es el que los supremos consideraron en su fallo que ninguna de las instancias judiciales ulteriores cumplieron. “La sentencia recurrida rechazó el derecho a votar solicitado en forma automática como consecuencia de su declaración general de incapacidad” pero, encontraron que “ninguno de los informes obrantes en la causa abordó o aconsejó expresamente la limitación del derecho al sufragio, ni tampoco la restricción se puede inferir en forma concluyente de su contenido”. “Por el contrario”, continuó la Corte, “los profesionales que evaluaron al señor H.O.F. concluyeron que comprende situaciones cotidianas y pudo expresar su deseo de votar”.
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