Ante quien se efectua el traspaso de mando
07/12/2015. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
En medio de las disputas por dónde se entregan el mando presidencial, el juez de la Corte Abel Cornejo, aclara que no le corresponde a la Corte Suprema entregar los atributos presidenciales.
Una inusual discusión se ha generado estos días en torno al traspaso de los símbolos del poder presidencial en la Argentina. El presidente y el vicepresidente de la Nación que resultaron electos, juran ante sí, en presencia de todos los miembros que hayan asistido a la Asamblea Legislativa, que es la reunión de los diputados más los senadores. Según el artículo 93 de la Constitución Nacional, ambos mandatarios juran ante el presidente del Senado de la Nación, que en la práctica y una vez asumido es el vicepresidente, pero como éste debe jurar, lo reemplaza el presidente provisional del Senado, en la actualidad el senador Federico Pinedo. A su vez, dice el artículo 91 de la Constitución Nacional: el presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.
Aunque parezca una curiosidad, el constituyente ha sido sabio en prever que el mismo día del cese del presidente saliente, sigue ejerciendo el mando, hasta el momento en que el presidente electo jura y toma posesión formal del cargo ante la Asamblea Legislativa. Pero bien podría ocurrir que por diferentes avatares, el presidente saliente no quisiera o no pudiese entregar los símbolos del poder al presidente electo. Entonces, la Constitución remite a una ley sancionada por el Congreso Nacional, que es la ley de Acefalía 25.716, en cuyo caso, aunque sea por horas, quien asume directamente el poder hasta la asunción del mando por el presidente electo, es el presidente provisional del Senado de la Nación.
Esta cuestión es muy importante aclararla, porque el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni la Corte Suprema como cabeza del Poder judicial nacional no tienen nada que hacer, ni ninguna función establecida constitucionalmente en el traspaso del mando presidencial. Otra cosa son los símbolos del poder. En efecto, la banda y el bastón presidencial son los atributos simbólicos con los que la tradición republicana, desde Bartolomé Mitre hasta nuestros días ha fijado como aquéllos con los cuales se reconoce la investidura presidencial. Nada dice la Constitución Nacional sobre ellos, y los usos y costumbres del derecho público argentino, han fijado la práctica de que ambos se reciben en la sede del Poder Ejecutivo Nacional, es decir la Casa Rosada.
Sucedió, es cierto, que como el ex presidente Eduardo Duhalde, fue elegido en virtud de lo dispuesto por la ley 25.715, al haberse producido la denominada acefalía de la República, juró y fue investido del mando en la sede del Congreso Nacional, y a partir de allí el ex presidente Néstor Kirchner y la actual presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, recibieron el bastón y la banda en el estrado de la Cámara de Diputados.
Más allá de los desencuentros, los símbolos del poder pueden ser recibidos en uno u otro lado, sin que ninguna de ambas prácticas sea contraria a la Constitución, lo que sí, de ningún modo corresponde constitucionalmente que el presidente de la Corte Suprema pueda ser el encargado de colocarle la banda al presidente electo.