Cumplir y respetar la Constitución
08/02/2017. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
"Sin Constitución cumplida en plenitud, no hay república" sostiene el juez de la Corte, Abel Cornejo, ante el planteo de continuidad efectuado por la jueza Elena Highton ante la proximidad de cumplir 75 años.
El presente, es año electoral. Eso significa que no solamente se renuevan mandatos sino que durante la campaña previa a los comicios se deben discutir políticas de estado. La primera política en una República es observar y hacer observar la Constitución Nacional. Sin Constitución cumplida en plenitud, no hay república. Cada tanto vemos intentos de atajos para sortear lo que las normas constitucionales prescriben y ordenan. Uno de esos atajos es la duración imperecedera de los jueces. El cumplimiento de la Constitución excede largamente el prestigio y la reputación de los magistrados. Nadie puede dudar de las condiciones que tuvo el Dr. Carlos Fayt o de las que cuenta la doctora Elena Highton. La cuestión estriba en otra parte: es que bajo ningún concepto ni pretexto puede declararse inconstitucional ninguna cláusula de la Ley fundamental de la Nación y el juez que así se pronuncie comete prevaricato “ipso facto”.
Un nefando precedente le permitió al Dr. Fayt jubilarse cuando había superado los 97 años, cuando en realidad la Reforma de 1994 introdujo expresamente la duración temporal de los mandatos, siguiendo al Código de Derecho Canónico, fijando la edad en 75 años, la cual resulta más que razonable para concluir con el ejercicio de la magistratura. Hubos jueces de la Corte Suprema de Justicia como los Dres. Belluscio y Zaffaroni que acataron lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4º y se retiraron de la justicia al cumplir la edad prescripta en la norma. A ningún país le puede resultar saludable que los jueces saben cuando entrar pero se quedan en sus cargos por lo menos por dos generaciones, es decir cuarenta o cincuenta años. Al no resultar electos los mandatos judiciales inexorablemente deben ser claramente acotados.
Ahora bien, la Dra. Highton interpuso un amparo so pretexto de inamovilidad de los jueces, pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional. Sin embargo la norma que impugna es la que le da solución a su reclamo, pues está en condiciones de solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que le renueve por cinco años más su mandato y así en forma ininterrumpida cada cinco años. Lo que no puede pedir es quedarse para siempre o hasta cuando a ella se le antoje. La Constitución lo prohíbe expresamente.
El amparo debería sea rechazado “in limine” y sería saludable al sistema y a las instituciones que el juez Lavié Pico exhorte tanto a la presentante como a cualquier juez que persiga ese propósito que se abstengan de buscar vericuetos legales que den el sano ejemplo republicano de cumplir la Constitución Nacional, sólo así se la fortalecerá y dejaremos de ser un país imprevisible y anómico para transformarnos definitivamente en una República posible y previsible. Quien escribe estas líneas ya se pronunció judicialmente en este sentido en la disidencia del caso “Amerise”, fallado por la Corte de Justicia de Salta el 2 de marzo de 2012 (Tomo 163:05)