Defectos y bondades en la implementación de la Reforma Procesal Penal
13/08/2012. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
A pocos meses de la implementación de las reformas introducidas en el CPP, es tiempo de análizar sus efectos.
Ninguna duda cabe acerca de la necesidad imperiosa en una sociedad como la que se vive, de que la implementación de la Reforma Procesal Penal y la introducción del acusatorio, constituía una inquebrantable necesidad, tanto desde lo fáctico como desde lo jurídico, habida cuenta de la coexistencia, en un mismo cuerpo legal, de sistemas inquisitivos y acusatorios; y, con ello, la necesidad de la implementación de un nuevo sistema procesal que permitiera brindar una justicia ágil y eficaz, conforme lo reclama la sociedad imperante, y de la que, sobre todos los jueces, son los más ampliamente cuestionados.-
Sin hesitación alguna, este paso fundamental era innegable y así fue acogido por cada uno de los operadores del sistema, sea cual fuere, el rol que les compete ocupar dentro del Servicio de Justicia.-
Sin embargo, a poco andar, más específicamente a dos meses de su entrada en vigencia, se observan inconvenientes no menores, que lejos de beneficiar la agilidad propia de cada causa que llega a conocimiento de un Juez, sobre todo cuando ejerce su función de Juez de Garantías, la retrasa, dada la existencia de factores absolutamente ajenos a él y al resto de los integrantes de la clásica tríada judicial.-
Así, por ejemplo, el retardo prolongado en la remisión de las actuaciones prevencionales con personas detenidas, desde el ámbito policial a los despachos de los Sres. Fiscales Penales a cargo de la Investigación Penal Preparatoria, documentación esencial para formular su decreto de apertura,y dar cumplimiento así a los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal Vigente solamente en el Distrito Centro, a fin de que las garantías constitucionales del acusado “a prima facie”, no se vean vulneradas.-
Pero, si a esta inocultable demora, que provoca el obvio retraso en el ámbito de un Juzgado de turno, para efectivizar el Control Constitucional previsto por el art. 19 de la Const, Prov. y el art. 380 del C.P.P, para cada detenido, se añade la dificultad que, aquellos que tienen a su cargo hoy esta delicada función de investigación, poseen para contar con la recepción de las planillas prontuariales o certificados de antecedentes policiales, como prefiriera denominársele, y de importantísimo valor para fundar sus decisiones y las que , a la postre, adopte el Juzgador, resulta obvio traducir la sinrazón de una implementación necesaria pero que debiera haberse adoptado con todos los mecanismos ya previstos, para evitar, por ejemplo, que aquellos que se encuentran privados de libertad, y ya trasladados a la sede del Poder Judicial, deban permanecer un tiempo considerable para, luego de practicada la revisación médica de rigor, sean trasladados a los Juzgados a los fines antes mencionados.-
Igualmente sucede con la facultad que aquellos poseen, con la que se podrá disentir o no, de recepcionar declaración a las personas privadas de libertad, dado que sabido es, que los mismos no pueden transitar por los pasillos de la Ciudad Judicial, no solo por el cuidado que su honor conlleva, sino también, por los peligros de fuga o de inconvenientes de distinta índole que se presentarían ante la situación antedicha. Repárese, por ej, si en dicho paso, identifican ocasionalmente a quienes los denunciaron.-
Hasta tanto se implemente adecuadamente el sistema para que los Sres. Fiscales Penales puedan en sus despachos, conforme lo estipula le ley, formalizar la recepción de estas declaraciones, no cabe duda alguna, que con la generosidad que caracteriza a quien ejerce la judicatura, los pequeños espacios físicos de los que se disponen en cada Juzgado, pueden ser cedidos, a tal efecto.-
Lo anteriormente expuesto, en modo alguno, implica desconocer la buena voluntad de los Sres. Fiscales Penales, quienes, en su mayoría aceptan la colaboración que puedan brindárseles desde el ámbito tribunalicio, dado el entendimiento que, a quienes interesa la Justicia, como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, comprenden que lo importante no es la lucha de intereses, sino procurar un interés mayor, cual es el de la restauración de lo debido.-
Necio sería desconocer, que las consultas que antes efectuaba la policía, con las limitaciones propias de la misma, y que ahora las realizan los Fiscales Penales y sus Auxiliares en forma directa al Juez y/o los Secretarios Letrados del Juzgado en turno, despojan de toda duda acerca de los hechos acaecidos, calificación e intervención requerida ante la colisión de garantías constitucionales.-
Sin dudas, mucho falta para mejorar, entre otras cosas, la implementación integral de un Código, de modo tal que todos los ciudadanos convivan con un mismo sistema legal y no como acontece en la realidad. Tiempo llevará, pero es necesaria una autocrítica, cada uno desde el rol que le compete cumplir, en pos de que la excelencia del sistema sea una verdadera realidad y no una mera expresión de anhelos, lo que solamente se logrará a través de la superación del bien individual para lograr la preminencia del bien común.-