Detención cautelar y sentencia recurrible
02/05/2012. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Cuándo es necesaria su aplicación y la necesidad de brindar seguridad jurídica a los individuos.
La pregunta que se impone al escribir este artículo, resulta de la necesaria convicción de que frente a una sentencia de un Tribunal inferior, a condena de pena privativa de libertad, y por ende, objeto de la utilización de vías recursivas, resulta válida la imposición de una detención cautelar, en relación al sujeto procesal que ha sido objeto de la misma, frente a la inexistencia de riesgo procesal.- ¿Debe el Magistrado a cargo imponer la máxima restricción a la garantía individual de la libertad personal, cuando el propio Código Procesal Penal establece la obligada interpretación restrictiva de la misma en consonancia con los postulados constitucionales y los Tratados Internacionales incorporados al derecho interno y, por ende, con rango constitucional, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos, considerando que la interposición y efectos de los recursos en nada empecen la interposición de la detención cautelar?
En este sentido, tales postulados resultan absolutamente claros a la hora de su análisis, por cuanto, si, luego de sustanciados los recursos pertinentes (en el caso de nuestra legislación, el Recurso de Casacion), el Máximo Tribunal de la Provincia dispone la revocación de la sentencia del inferior, ese imputado condenado en primera instancia, estuvo injustamente, cuando no, ilegalmente privado de su libertad durante el tiempo en que dicho Recurso se sustanció, el que aún en el supuesto en el que hubiera sido ínfimo, llevó a la privación de su libertad, ab initio, y sin causa que lo justifique, siendo, en este caso, víctima de un sistema que no respetó sus garantías constitucionales.-
Si la Sentencia del Tribunal inferior se ha ocupado y preocupado por imponer medidas menos gravosas, pero no por ello sin efectividad, conforme lo estatuye la ley y la Constitución, al momento de dictar la condena a prisión efectiva, como modo de constreñir a este sujeto procesal al respeto por la ley y la justicia, disponiendo, por ejemplo, la obligatoriedad de presentarse ante el Tribunal que la dictó, una vez por semana, en un horario estipulado; la prestación de una caución personal o real, según sea el caso, constitución de domicilio, abstención de consumo de estupefacientes o de abuso de bebidas alcohólicas, y todas aquellas otras, que a criterio del Magistrado que tuvo a cargo el Juicio, con las ventajas que la inmediación y la oralidad proporcionan, con la presencia de visu del imputado y de las víctimas, o sus legítimos herederos en el supuesto de homicidio culposo, hasta tanto la sentencia se encuentre firme, cumpliendo con regularidad el destinatario de las medidas con lo dispuesto por el Tribunal, cuál es la justificación para proceder desde un primer momento a su detención, que aún a título de cautelar, requiere la existencia de los requisitos básicos que la conforman (verosimilitud del derecho-que obviamente se configura, pero peligro en la demora, el que se encuentra ausente, dado que si aquel es un sujeto que se constriñe a la norma), cuál es la presunción de fuga en que la privación de libertad puede fundarse.
Obviamente, si el condenado con sentencia aún recurrible, incumple, sin justificación alguna, los mandamientos impuestos, la detención bajo ese aspecto resulta fundada en derecho y en resguardo de los fines propios del proceso penal; esto es, averiguación de la verdad real y aplicación de la ley penal sustantiva.-
Lo expuesto no significa desconocer, en modo alguno, el criterio del Máximo Tribunal, pero sí el necesario reconocimiento de que conforme se estatuyó en las Reglas de Brasilia, sobre seguridad jurídica, un Tribunal inferior solo puede apartarse de los Fallos de obligatoria aplicación, brindando fundamentos válidos y constitucionales para justificar su decisorio.-
Ello, por cuanto es nada mas ni nada menos, que la Seguridad Jurídica de los individuos la que debe ser constitucionalmente asegurada.-