El tiempo en la justicia
11/10/2012. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Resalta la importancia de los tiempos procesales en sistema democrático.
A menudo aparecen en la escena pública, temas y debates que inexorablemente nos llevan a preguntarnos acerca de la justicia, y como tal de los tiempos de la justicia. ¿Puede la justicia tomarse todo el tiempo? Los griegos le daban dos connotaciones al “tiempo”.-
Vulgarmente creían que era el término o duración de la vida o destino. Pero otro significado más originario lo situaba en la fuerza de la vida o fuente de vitalidad, sin embargo uniendo ambas acepciones colegían que se refería al tiempo de la vida; para algunos casos de la vida individual, quizá por suponerse que el tiempo está ligado a la persistencia de la fuerza vital que hace ser al individuo. Pero otra concepción creyó avizorar en la noción de tiempo como sinónimo de duración o perduración, de allí que se concluyó que el tiempo en su conjunto e inclusive el tiempo infinito apuntaba a la eternidad; como decía Borges: “la eternidad está en las cosas”.-
También se ha dicho que en la filosofía antigua se estableció una diferencia entre el modo hebreo y el modo griego de pensar el tiempo. El primero es fundamentalmente temporal; el segundo esencialmente, intemporal; parece ser que la diferencia radicaba en que, mientras los hebreos concebían el tiempo primariamente en función del futuro, los griegos, por su parte, lo concibieron en función del presente. Los hebreos “conocieron” el tiempo y lo determinaron o midieron, en grandes unidades: las épocas del año, mediante la posición del sol en el espacio; y las pequeñas unidades de tiempo, el día y la noche, las diversas horas del día por la cantidad de luz y oscuridad.-
Junto con ello, concibieron el tiempo como una serie de percepciones temporales, en forma de latidos, interiorizando de este modo el tiempo y convirtiéndolo en lo que se denominó duración y temporalidad. Los griegos, a su vez, conocieron el tiempo en base al movimiento de los cuerpos celestes, y tendieron a considerar el carácter cíclico -y, por tanto repetible- de tales movimientos. Junto a ello, concibieron el tiempo como una serie lineal dentro de cada ciclo, y de tal serie lineal como conjunto de “presentes”.-
De estos conceptos y aquellas deducciones, se infiere que cuando apareció en la civilización la noción de “proceso”, no sólo se buscó encauzar el clamor de justicia, y la posibilidad cierta de su realización, sino que el tiempo gobierne los tiempos, es decir que en contra de la obra maestra de Kafka, los procesos no duren todo el tiempo, ni se vuelvan un apósito de la eternidad.-
En un Estado de Derecho, la demora, las rémoras, y la prosecución de largos procesos “sine Die” no se compadecen con la vida democrática, pues no hay nada menos democrático que los procesos interminables, que las demoras injustificadas e inexplicables, ni que alguien crea que por haber sido investido del honor que importa el desempeño de la magistratura, pueda tomarse todo el tiempo para resolver una cuestión. El plazo es una garantía esencial dentro del sistema democrático, y mucho más aún honrar los plazos, cumplirlos, y ser conscientes de ello.-
Mucho más cerca, en el tiempo, tanto la Corte Europea de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han juzgado que el plazo razonable de un proceso, cualquiera sea la materia contenciosa, no debe superar los dos años, es decir que el tiempo del proceso no debe ser eterno, sino que debe estar impregnado de presente, y con ello de justicia…