Extinción del Dominio: Luces y Sombras
24/08/2018. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Por Abel Cornejo para Voces Críticas
Ayer el Senado de la Nación aprobó con modificaciones la denominada ley de Extinción del Dominio, como herramienta facilitadora de política criminal, para que se puedan incautar los bienes registrables de las bandas que integran el crimen organizado. Este instrumento permitirá, si se aplica correctamente, dar prácticamente en la línea de flotación de organizaciones criminales que inyectan dinero procedente del delito en inversiones millonarias, particularmente en desarrollos inmobiliarios, propiedades rurales, automóviles de alta gama, aviones, etc. La primer cuestión a dilucidar es que, para que constitucionalmente esta ley no tenga ningún reparo, debe ser aplicada por la justicia penal cuando se condene a alguien y esa sentencia esté firme, de lo contrario se vulneraría el artículo 17 de la Constitución Nacional que prohíbe la confiscación de bienes. El segundo punto es el organismo encargado de hacerlo.
Desde hace años se desguazó –literalmente– la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que junto con la Unidad de Información Financiera deberían actuar juntas y coordinadamente en esta materia. Curiosamente, se prefirió que sea la Procuración del Tesoro de la Nación la encargada de este cometido, cuando en realidad dicha oficina dirige el Cuerpo de Abogados del Estado en representación y defensa de sus intereses patrimoniales. Aquí se reitera un desvío funcional del organismo, pues durante la “crisis del campo” envió al entonces procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, a formular denuncias penales contra quienes cortaban las rutas, lo que, por cierto, excedía el marco de sus facultades. Posteriormente, Da Rocha debió renunciar al cargo.
Asimismo, es necesario dotar a la ley de mecanismos de auditoría, que hagan su aplicación transparente desde el inicio, debido a que la cantidad de bienes que pueden quedar bajo su órbita requiere un particular cuidado y que queden a buen resguardo y al margen de toda sospecha. Los bienes en poder de las organizaciones criminales son cuantiosos y sumamente valiosos, por consiguiente quien sea el encargado de administrarlos o subastarlos no puede merecer en la ciudadanía el mínimo atisbo de incolumidad. Ahora la ley vuelve a la Cámara de Diputados, con lo cual, salvo que se consigan los dos tercios para insistir, lo que parece improbable, generará una nueva demora en su entrada en vigencia. ¿Acaso los argentinos debemos seguir esperando que se sucedan los escándalos para contar con normas eficientes que agilicen la lucha desigual contra la corrupción? Tal vez, algún día nos pongamos de acuerdo en que el enemigo mortal de las buenas leyes son los atajos.