Jueces de Garantías y Jueces de Juicio: Una cuestión de status?
30/12/2011. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
El rol de los Jueces de Garantías y de Juicio con la reforma del Código Procesal Penal
Tal como es de público conocimiento, la nueva Reforma al Código Procesal Penal de Salta conlleva la necesaria existencia de Jueces de Garantía y de Jueces de Juicios, por así denominarlos.
Los primeros tendrán a su cargo la importante misión de velar, nada menos, que por el respeto a las garantías insoslayables del ser humano, conforme lo prescribe nuestra Constitución Nacional y Provincial, en estricta consonancia con el bloque de legalidad incorporado al Art. 75. inc, 22 de la Carta Magna Nacional, a efectos de evitar, que el rol que le compete desempeñar al Ministerio Público Fiscal, lo sea con el apego que merece el respeto por los derechos constitucionales acordados a todos los individuos, cuya condición no se encuentra menoscabada por la calidad de sospechoso que pudieran aquellos acordarles al inicio de la investigación, teniendo en sus manos, en forma absoluta y excluyente, la titularidad de la acción penal pública.
Ahora bien, el cumplimiento de tan delicada misión por parte del Juzgador, esto es, es el de “custodio de garantías constitucionales”, presupone una consustanciación absoluta con el derecho constitucional y las normas que le dieran origen, de modo tal que la justicia sea el vértice de actuación del Magistrado, alejando, de esta manera, toda idea de benevolencia, condescendencia o complacencia que riña el mas elemental sentido del deber ser, que solo la realidad constitucional puede proporcionar.
Sin dudas, la misión es absolutamente delicada, cuestión no menor y digna de un absoluto desafío a la hora de que las garantías aludidas precedentemente, vean su mas perfecta expresión en el decisorio tomado por cada Juez, al momento del análisis de las peticiones formuladas por los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal.
Es por ello que, pretender la existencia de una cuestión de status entre ambos tipos de Juzgadores, so pretexto de la diferente función que por ley les compete, implica el mas absoluto desentendimiento por los preceptos sabiamente instituidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a ella incorporados, que se preocupan y ocupan del respeto por cada integrante de la sociedad como sujeto de derechos y de la justicia que se está llamada a cumplimentar.
De allí la importancia de las Instituciones y la necesidad de su correcto funcionamiento, a fin de que cada cual, dentro del rol que le es propio, lleve a cabo su función desprovisto del andamiaje de prejuicios, apetencias personales y todos aquellos sentimientos que se anudan en el egoísmo y alejan de la verdadera misión: comprensión que detrás de cada expediente existen personas que merecen ser tratadas como tal, a fin de la consecución de los principios del proceso penal.