La Corte y la competencia federal en el caso Nisman
22/09/2016. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Abel Cornejo analiza el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la competencia federal en el caso Nisman
El reciente pronunciamiento del Alto Tribunal en un caso emblemático ha puesto definitivamente quicio a una ignominia que duró un año y nueve meses. En efecto, desde que se conoció el magnicidio del fiscal federal Natalio Alberto Nisman, a cargo de la Unidad Especial investigadora del atentado a la Asociación de Mutuales Israelitas Argentinas - A.M.I.A. - un cono de sombra palideció todo el accionar de la justicia. Es que, insólitamente, la investigación quedó a cargo de una fiscal y una jueza de la justicia nacional, el fuero local de la ciudad de Buenos Aires, y no del fuero federal, como hubiese correspondido del instante mismo en que se conoció el hecho luctuoso. Esa demora permitió torcer innumerables veces el curso de la investigación como también impidió la recolección de pruebas y evidencias claves para dilucidar el hecho.
Ahora bien, la cuestión no es menor a poco que se observe que durante todo ese tiempo, una serie de marchas y contramarchas dejó la investigación sospechada, mancillada y con la plena convicción en el imaginario colectivo de que nunca se ahondó lo suficiente en ella por diferentes circunstancias. Ningún motivo plausible puede compatibilizarse con el ocultamiento de un hecho que sacudió las bases éticas de la República. Desde enlodar a la víctima al asesinato de uno de sus custodios, la investigación del caso pasó por matices rocambolescos. Lo único cierto es que horas después que fuera encontrado muerto en su domicilio, el fiscal Nisman debía comparecer ante el Congreso de la Nación. Nunca antes en la historia argentina había ocurrido algo semejante, ni la impunidad fue tan perversamente visible. Cuando las balas pretenden ocultar la verdad, el disparo, sugestivamente, se vuelve en contra de quien la disparó. Hasta cuando se pretendió matar al fiscal de la República, Lisandro de la Torre y en cuenta de él cayó Enzo Bordabehere, se pudo a ubicar a Ramón Valdez Cora, el sicario que había sido mandado por el fraudulento conservadurismo de la provincia de Buenos Aires. Asesinato en el Senado de la Nación, es un film que nos recuerda ese otro magnicidio.
Sin bien la cuestión de competencia quedó tardíamente saneada, pues en casos de esa envergadura, el per saltum debió haberse ordenado de oficio, del análisis del fallo dictado por el Máximo Tribunal, el 10 de septiembre del corriente en el caso “N.N. y otros s/averiguación de delito” (CCC 3539/2015/16/5/1RH8) surge que la Corte se inclinó por la función que ejercía el fiscal federal al momento del magnicidio, es decir que privilegió la competencia en razón de la materia parcialmente. Dividió del asunto, la causa que investigaba el Fiscal como también la denuncia pública que días antes había formulado y su truncada comparecencia ante el Congreso Nacional. Siendo todos estos datos de conocimiento público, lo razonable es que a horas de sucedido el hecho cuando la justicia de instrucción de la Capital tomó cartas en el asunto, se la hubiera conminado a remitir los autos a la justicia federal, sin dilación alguna.
Pero, además, había otro factor determinante de la competencia federal desde el inicio de la investigación que tampoco fue tomado en cuenta, pues toda el área que ocupa actualmente el complejo residencial edificado en lo que antaño fue el Puerto Nuevo en el complejo Puerto Madera es jurisdicción exclusiva de Prefectura Naval Argentina, fuerza de seguridad federal encargada de la prevención de los delitos que allí se cometen. Quiere decir, que por razón del lugar, el fuero federal surtía también de manera inicial, sin motivo de hesitación alguno. No obstante lo cual, este factor tampoco fue tenido en cuenta. Ni siquiera intervino Prefectura en ninguna diligencia. Un año y nueve meses más tarde nada de todo lo que se reseñó resulta revelador. Sino en todo caso pasmoso o aterrador que para la determinación de la competencia federal de un delito se tarde un plazo casi cercano al razonable que se espera para juzgar un delito.