La Corte y las tarifas
04/10/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El diario virtual DPI - Derecho para Innovar - publicó un artículo del juez de la Corte, Abel Cornejo, con respecto al pronunciamiento de la Corte Suprema en relación al incremento de tarifas.
Luego de la honda impresión social que causó el aumento en las tarifas de gas y luz eléctrica, la Corte Suprema debió pronunciarse urgida no solamente por las circunstancias imperantes, sino porque una jueza federal decidió elevarle las actuaciones en una suerte de “per saltum” inverso, proceder atípico si los hubo y que causó razonablemente el fastidio del Máximo Tribunal. Sin embargo, el Alto Tribunal debió de algún modo justificar el rechazo de la legitimación de los ciudadanos que interpusieron el amparo colectivo, luego de la doctrina sentada en los casos “Halabi” y “Thomas” (Fallos 332:111; 333:1023) en los cuales pareció abrir la puerta para que se cuelen este tipo de pretensiones y junto a ellas la ordinarización de la vía extraordinaria como así también el efecto erga omnes de sus sentencias.
De alguna manera se alteró el stare decisis. En este sentido, debe recordarse el apotegma de Alexander Hamilton[2] según el cual, para evitar una discreción arbitraria de los tribunales es indispensable que estén obligados por reglas estrictas y precedentes que sirvan para definir y señalar su tarea en cada caso particular que le fuera planteado.
Vuelve al ruedo entonces el tema del control de constitucionalidad sobre un tema que intrínsecamente es competencia del órgano ejecutivo. En “Derecho y desacuerdos”, Waldron[3] plantea la superación del control tradicional y la sustitución por la discusión legislativa en algunos puntos que atañen a la gobernabilidad.
Lo cierto es que las tarifas tenían congelados los precios desde hace más de una década. Uno de los nefandos efectos del desajuste tarifario importó el aumento de las importaciones de combustibles por el Estado, cuando en realidad la Argentina décadas atrás había llegado al autoabastecimiento mediante políticas energéticas cuyo propósito se mantenía en el tiempo.
Es insoslayable que desde hace más de una década la Argentina había dejado de autoabastecerse, como fruto de políticas erráticas y privatizaciones realizadas en modo poco transparente y sin un fin en sí mismas. En cualquier caso, el sitio para debatir este tema crucial para la vida y el futuro del desarrollo argentino era el Congreso de la Nación y hasta la fecha, al igual que la ley de coparticipación federal, no ha concitado el interés político. Recordemos que la ley de coparticipación es un mandato constitucional establecido en 1994, incumplido hasta el presente.
En al ámbito parlamentario pudo haberse dictado una norma con una escala progresiva de reajuste, adecuada a los índices inflacionarios y teniendo particularmente en cuenta la situación de los asalariados argentinos que debieron soportar un cimbronazo impredecible en algunos sitios, pero también observar aumentos inicuos en otros lugares. Con lo cual las asimetrías resultaron mucho más antipáticas y lo que es peor la abismal distancia con cualquier esbozo de equidad. Por ello es que el Poder judicial en determinados casos, no puede sustituir de ningún modo las facultades e incumbencias de los otros poderes del Estado. Máxime, cuando el dinamismo de la propia temática en juego oscila a veces por hora. Así las cosas, era a todas luces preferible determinar que sea el Congreso de la Nación quien discuta y sancione una ley tarifaria que la justicia hubiese opinado en forma desordenada, aún a costa de alterar sus propios precedentes.
[*] Juez de la Corte de Justicia de Salta
[2] Citado por Juan Vicente Solá, Tratado de Derecho Constitucional, La Ley, Bs.As., 2009, Tomo V, pág. 155.
[3] Derecho y Desacuerdos, Marcial Pons, Madrid, 2005, pág. 49, traducción de José Luis Martí y Águeda Quiroga.
Fuente: DPI Cuántico