La Corte y los buscadores
29/10/2014. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Abel Cornejo analiza el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la responsabilidad de los contenidos que publicitan Google y Yahoo!
En fallo dividido, y de altísima repercusión por la sensibilidad del asunto que se trata, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una acción por daños y perjuicios que había entablado la modelo María Belén Rodríguez -ex integrante del grupo musical Bandana- en contra de los buscadores Google y Yahoo! fallo en contra de Belén Rodríguez, considerando que los motores de búsqueda de internet no tienen responsabilidad objetiva alguna, por la difusión que puedan alcanzar los contenidos que reproducen, debido a que las búsquedas se producen automáticamente. Debe señalarse, que la señora Rodríguez se agravió, por cuanto los motores de búsqueda remitían automáticamente a un sitio pornográfico de oferta de sexo.
Ahora bien, no cabe duda que los buscadores de internet tienen un mecanismo de funcionamiento automático, lo cual de por sí, no debería eximirlos de adoptar ciertos recaudos, porque en realidad se tratan de gigantes multinacionales que actúan sin regulación legal alguna en nuestro país. También resulta indiscutible que acotarlos, importaría cercenar la libertad de prensa. Sin embargo, en un asunto como el que se trató, que dicho sea de paso, contaba con fallos favorables a Belén Rodríguez en primera y segunda instancia, la reiteración de búsqueda en los motores, trajo aparejado un perjuicio irreparable, porque se trata nada menos que de la reputación y el prestigio de una persona. La calumnia y la difamación nada tienen que ver con la libertad de prensa, y si es posible rectificar un error de esa magnitud, aunque tardíamente en este caso, no deben escatimarse los medios para hacerlo, debido a que la red tiene carácter universal, es decir que la difusión de la infamia, alcanza en instantes una dimensión inmanejable.
Es cierto que un solo fallo no puede torcer por sí mismo la invulnerabilidad de los buscadores, en cuanto difunden datos erróneos, difamatorios o calumniosos, pero si se hubiese acogido la demanda de Belén Rodríguez se hubiesen logrado dos cosas rápidamente. En primer lugar que tanto Google como Yahoo! tomen nota que deben verificar determinados datos antes de difundirlos, y si acaso no cuentan con los dispositivos preventivos necesarios, desarrollar la tecnología para ello, rápidamente. ¿Qué hubiera pasado si se difunde con inmediatez un plan terrorista y los ejecutores están esperando en la red su difusión para ejecutarlo? ¿Tampoco existirán medios legales para frenarlo? ¿O la propagación de una epidemia falsa, como de hecho pasó con el ántrax, después del atentado a las Torres Gemelas?
En segundo lugar, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: toda persona tiene el derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales en su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y esos ataques. La civilización exige que las personas, sus derechos y sus garantías individuales, importen bastante más que los buscadores automáticos de difusión masiva de datos en forma indiscriminada.