La doctrina de la Corte de Justicia de Salta y el "stare decisis vertical"
29/12/2011. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Plantea la diferencia entre el stare decisis, una institución propia del sistema del commow law, y la obligatoriedad de la doctrina de la Corte de Justicia de Salta sobre la interpetación de la Constitución y las leyes.
De acuerdo al último párrafo del apartado I del art. 153 de la Constitución de Salta, la Corte de Justicia es la intérprete final, en el ámbito provincial, de las Constituciones de la Nación y de la Provincia; y si bien sus pronunciamientos se emiten para la resolución de casos concretos, los jueces inferiores tienen el deber institucional de conformar sus decisiones a aquéllos, lo que no constituye el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste (1).
Además de institucional, el deber de acatar los fallos de la CJS es legal porque el artículo 40 de la ley 5642 establece que la interpretación que haga de los textos de la Constitución y de las leyes es obligatoria para todos los tribunales, lo que instituye una obligación que sólo podría ser obviada a partir de la expresa declaración de inconstitucionalidad de esa norma (2).
Si bien en la esfera federal no hay una disposición como la citada (3) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los jueces tienen el “deber moral” (4) de conformar sus decisiones a su jurisprudencia, o que existe el “deber institucional”(5) de someterse a sus precedentes si no se proporcionan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada.
No está claro que quiere decir la CSJN cuando utiliza los términos “deber moral” o “deber institucional” -y el detalle de los criterios que doctrinal y jurisprudencialmente se han sustentado al respecto excede largamente el propósito y la posibilidad de esta opinión-, pero lo que si está claro es la exigencia de que las decisiones de los jueces de la provincia deben ajustarse aún con más razón a la doctrina de la CJS sobre la “interpretación de los textos de la Constitución y las leyes”, pues además del deber moral y del deber institucional en Salta la obligatoriedad es de iure.
Ahora bien, en los países del commow law rige el principio del stare decisis (6) vertical, en virtud del cual los jueces se encuentran obligados a decidir los casos ateniéndose a lo resuelto por sentencias precedentes dictadas en casos similares por jueces de la misma jurisdicción de jerarquía superior (7). Esas sentencias precedentes se conciben como una regla de derecho cuyo “holding” o “ratio decidendi” –es decir, los argumentos que forman la base de la decisión del tribunal, los elementos relevantes jurídicamente(8)- obliga a los jueces por más que se encuentren nuevos fundamentos.
Así las cosas, si bien en virtud del citado art. 40 de la ley 5642 los jueces de la provincia están obligados a aplicar la jurisprudencia de acuerdo a la doctrina creada por ese Tribunal, existen sustanciales diferencia con el stare decisis vertical (9) que se aplica en el derecho anglosajón toda vez que - al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (10) – la Corte de Justicia local admite la posibilidad de apartarse de su doctrina si se dan “razones valederas que lo justifiquen” (11).
Por lo demás, debe tenerse presente la diferencia que existe entre un sistema como el commow law, que se basa en la jurisprudencia y, por ende, está fundado esencialmente en el precedente judicial, con los sistemas que tienen influencia del derecho romano -como el nuestro-, que se fundan en las normas escritas y en los cuales los precedentes tienen valor por la interpretación de la ley escrita que en ellos se ha hecho y no por las soluciones que establecen para casos semejantes.
Está claro, entonces, que en nuestra provincia lo obligatorio no es la aplicación del precedente en un caso análogo, sino la interpretación que se ha hecho de la Constitución y de las leyes en ese precedente.
No nos parece, por último, que, para ser obligatoria la doctrina de la CJS debe estar consolidada por la reiteración de varios fallos en igual sentido (12), pues un sólo pronunciamiento categórico y con fundamentos uniformes sería suficiente para la aplicación del art. 40 de la ley 5642.
(1) CJS, Tomo 75:203.-
(2) CJS, Tomo 68:727; 93:255, 131: 813, entre otros.
(3) El art. 95 de la Constitución Nacional de 1949 -derogada, como se sabe, por el decreto 229/56- prescribía que “La interpretación que la Corte Suprema de Justicia haga de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recurso de casación, será aplicada, obligatoriamente por los jueces y tribunales nacionales y provinciales”.-
(4) Fallos 25:368; 304:898; 330:4040, entre otros.-
(5) Fallos 212:59; 307:1094; 315:2386; 326:4165, entre otros.-
(6) Es una frase latina que significa "mantenerse con las cosas decididas". Es decir, estar a lo ya decidido.-
(7) Legarre, Santiago y Rivera (h), Julio Cesar, "Naturaleza y dimensiones del "stare decisis", la ley, 2005-F-850, p. 861.-
(8) Solá, Juan Vicente, Tratado de derecho Constitucional, Tomo V, pag. 138, 1ra. edición, La ley, Bs. As. 2009.-
(9) En el stare decisis vertical los jueces tienen la obligación de seguir los precedentes dictados en las instancias superiores. En el stare decisis horizontal tienen la obligación de atenerse a lo resuelto en las sentencias dictadas por ellos en casos similares, o por jueces de la misma jurisdicción de idéntica jerarquía.-
(10) Legarre y Rivera denominan "doctrina de la obligatoriedad atenuada" a la postura que la CSJN mantiene desde hace varios años, y la distinguen del stare decisis vertical del common law en que, entre otras diferencias, los jueces inferiores pueden librarse de su obligación de seguir los precedentes cuando invocan "nuevos fundamentos”.-
(11) CJS, Tomo 111:123. –
(12) Ibarlucía, Emilio, "Sobre el seguimiento de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", El Derecho Constitucional 2006-215, p. 223.-