La reforma al Código Penal
07/03/2014. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
El juez de la Corte hace un detalle promenorizado de las modificaciones que tuvo el Código y la necesidad de debatir su futura reforma.
En los últimos días, ha tomado estado público el propósito del Poder Ejecutivo Nacional de reformar el Código Penal de la Nación, a través del dictamen de una Comisión constituida al efecto, la cual estuvo integrada, entre otros prestigiosos juristas, por los Dres. Eugenio Raúl Zaffaroni, Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo. El contenido de esa reforma, ha despertado un debate, y precisamente por eso se impone la necesidad de formular algunas consideraciones al respecto.
El Código Penal argentino data de 1921, pero la Comisión que presidió el entonces diputado Dr. Rodolfo Moreno, fue en 1906, y en su seno fueron decisivas las opiniones de juristas destacados de la época tales como Juan P. Ramos, Julio Herrera y Octavio González Roura. El espíritu del Código no tuvo -afortunadamente- la impronta peligrosista que estaba en boga en aquel momento- estamos hablando de prácticamente cien años atrás –cuyo resultado fue la escuela positivista de Derecho Penal, bajo la influencia de Luis Jiménez de Asúa, inmediatamente a la sanción del Código inspirado en el proyecto italiano de Ernico Ferri, el “estado peligroso” fue increpado, impugnado desde la doctrina. Los cultores del “estado peligroso” iniciaron una fuerte embestida contra el Código de 1921, propiciando reformas sin éxito, en 1924, 1926, 1928 y 1930. Es decir, había una bienal de protestas en contra del Código de don Rodolfo Moreno.
Luego hubo otros intentos de reforma en 1932, 1936, 1941, 1951, 1960. Este último proyecto de reforma fue de los más importantes, no sólo por su integralidad, sino por el mecanismo de consulta que siguió. En realidad el proceso de reforma se inició en el año 1958 cuando el entonces Ministro de Justicia firmó un convenio con el Dr. Sebastián Soler, a la sazón Procurador General de la Nación, para que se redactase un Código Penal de la Nación y al mismo tiempo se invitó a la Corte Suprema de Justicia, as las facultades de Derecho de Buenos Aires, Córdoba y La Plata, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a la Sociedad Argentina de Criminología. Como puede verse la metodología académica que se observó en ese tiempo para la redacción del proyecto, fue inobjetable y digna de encomio.
A partir de allí, el Código tuvo modificaciones parciales en 1962, 1963 y 1966. En 1975 se presentó un nuevo proyecto de reforma total y, paralelamente comenzaron a dictarse leyes penales especiales, con las cuales comenzó una malhadada práctica legislativa de descodificación, de modo que, el Código comenzó a dejar de ser un “corpus” integral y sistemático para convertirse casi en una excepción, o en un conjunto de numerosas normas en desuso. En 1979, hubo otro proyecto de reforma integral del Código Penal, propósito que se repitió sin éxito en 1985, 1987 y 1994.
No obstante, a lo largo de sus noventa y cuatro años de vigencia, el Código tuvo numerosas marchas y contramarchas, plasmadas en otras tantas reformas parciales, conforme el signo político, al color del cual se realizaron: sea durante los gobiernos de facto, con neto tinte autoritario; o bien en períodos democráticos recuperando las garantías individuales y la razonabilidad. En 2004, a raíz del brutal asesinato de Axel Blumberg, y luego de dos marchas multitudinarias, se endurecieron notablemente las penas de algunos delitos, a través de otra de las reformas parciales al Código penal. De nada sirvió, porque el problema es otro, diametralmente opuesto. Del marqués de Beccaría a esta parte, nunca el endurecimiento punitivo sirvió para nada. El crimen de Axel, en su momento, presentó la cara más siniestra de la corrupción policial bonaerense, tema recurrente, que los pregoneros de las penas duras, curiosamente soslayan.
Y además de callarse y soslayar ese tema, que es el verdadero quid y talón de Aquiles de la cuestión, se demora y tapa el tratamiento de otro tema directamente vinculado con ese: el pacto federal de seguridad. En efecto, no por mucho tiempo más tanto, el rediseño como la organización de los cuadros policiales en todo el país podrá ser demorado. Máxime, que la reforma al Código Penal acierta en varias cosas. Primero en la humanización de las penas, luego en incorporar penas alternativas que precisamente evitarán la impunidad. A continuación en modernizar normas vetustas y en un halo de esperanza hacia el futuro, permitió reunir una Comisión de profesionales altamente calificados, pero que, además piensan diferente entre sí, lo cual, de cara al futuro permite abrigar fundadas esperanzas en que el diálogo y el debate respetuoso serán las premisas para fortalecer nuestro sistema institucional.
Voces atonales han salido desde lo más hondo de la desmesura a descalificar la enmienda, por entender que los mínimos penales “dejarán afuera a los delincuentes y perjudicará a los trabajadores”. Aterra leer esos discurso, más propios del Ministerio de Propaganda que dirigía Josep Goebbels que los de una sociedad que reclama prudencia, diálogo y discusiones con altura. Los mínimos penales, en todas las democracias civilizadas, son prácticamente ínfimos, porque sin duda encierran en sí mismos una alta dosis de arbitrariedad. Puede establecerse siempre un máximo, pero no hay nada más discrecional e ilógico que un mínimo penal. ¿Bajo qué premisas se establece que un delito debe tener tres años, seis años o más como mínimo?. En todo caso el proyecto moderniza institutos como la autoría, compatibiliza los delitos con la realidad, y fundamentalmente al establecer penas alternativas, pone en manos de los jueces otras armas eficaces para evitar la impunidad.
No debería ser descalificado “ab initium” el proyecto, sino permitir que, por una vez, se abra un debate de ideas sinceras y constructivas, que es el único modo como crecen las democracias auténticamente participativas, sin agravios, sin diatribas ni invectivas, con grandeza y con comprensión. Una vez más dependerá de todos nosotros…