La reforma al Ministerio Público: digamos la verdad
24/11/2020. Análisis y Reflexiones > Otros Análisis
La reforma a la ley del Ministerio Público Fiscal ha desnudado de manera descarnada, la falta de propuestas institucionales que vastos sectores del arco político padecen en la Argentina actual. Resulta notable observar cómo se utilizan muletillas o sim
Hubo un tiempo, que no fue hermoso, al contrario de lo que cantaba Sui Generis en Canción para mi muerte, donde en forma obsesiva se decidió tumbar a la Procuradora General Alejandra Gils Carbó. Sin otro motivo que disgustarle al oficialismo de turno. Junto con eso se designaron por decreto a dos jueces de la Corte Suprema. Ese es el punto desde donde debería arrancar el debate actual. O bien, desde donde pudo haber comenzado en aquel momento.
Lo cierto es que ni la Corte Suprema debe tener cinco jueces, ni la ley del Ministerio Público es de amianto, sino que debe debatirse conforme a las necesidades de la realidad y la experiencia. La hipocresía sería buena que se abstenga, porque prácticamente desde la recuperación de la democracia y el Estado de Derecho, se discutió la duración de quien ocupase la Procuración General. Y en los sucesivos cambios de gobierno se mudó también a quien detentaba el cargo de Procurador. Aquello de que la única verdad es la realidad, no es declarativo, sino un dato que se debe tener en cuenta, insoslayablemente. Son las prácticas públicas que comienzan a arraigarse y como tales, lejos de renegar de ellas, debemos analizar porque se producen.
La Procuración General, en el derecho comparado es un cargo que muta, a diferencia de lo que sucede con los jueces. Justamente por la función y la misión de cada uno. Con ello debe significarse que tiene un matiz político, innegable. Que tenga un matiz político, no significa que esté mal, porque es el jefe administrativo de los fiscales, no quien investiga. Tiene competencias específicas desde el punto de vista de su actuación legal fijadas por ley, pero en todo caso no es quien está en la trinchera. Esa conducción, tiene que ver con momentos históricos, con determinada política criminal, con objetivos concretos que se fijan dentro de esa política y con el sesgo que le va a imprimir a su función.
En consecuencia, debe tener, necesariamente, un mandato temporal, preferiblemente de un sexenio, que podría ser o no renovable por otro más. Si se le otorga el mandato sexenal al Procurador, supera en dos años un mandato presidencial. Por lo tanto, en el próximo turno es cuando recién podrá ser cambiado o confirmado. Que alguien que es el jefe de quienes tiene el monopolio de la acción pública, tenga un mandato acotado, fortalece en vez de debilitar las instituciones. Acaso porque los mandatos a plazo fijo está comprobado que cumplen mucho mejor su cometido, en todos los aspectos. Los mandatos imperecederos apoltronan el razonamiento.
En el mundo judicial, rige un desafortunado argot que dice que lo: transitorio es permanente. No puede haber un Procurador interino por tiempo indeterminado, porque si lo propio se aplicase a otras instituciones como la Corte Suprema, el Banco Central, el Banco de la Nación Argentina, o la Auditoría General de la Nación, por dar algunos ejemplos, las repercusiones serían altamente negativas. La lógica del sistema indica que la fortaleza institucional se basa en la titularidad de quienes las comandan, entre otras cosas, porque las suplencias o subrogancias dan pábulo a maniobras que el titular del cargo seguramente se cuidaría en no hacerlas. Entre otras cosas, porque tiene diferentes mecanismos de remoción.
Es curioso, quienes protestan sobre la subrogancia de los jueces, no se inmutan con la subrogancia del Procurador General de la Nación. Y es probable que quienes asesoran al Presidente de la República, no tomaran nota, que en durante casi todo el mandato presidencial anterior, tampoco pudo designarse Procurador. Es decir que cuando una cuestión se torna crítica en el tiempo, no debe perseverarse en profundizarla, sino que se deben analizar cuáles fueron las circunstancias que la generaron. Sería casi una simplificación atribuir a la falta de acuerdo político para la designación del Procurador al origen de la crisis. Ni tampoco aferrarse a un nombre, cuando la nominación no concitó una adhesión mayoritaria. Independientemente de quien sea el propuesto y sus condiciones.
En todo caso, es un poco más profunda. Las señales políticas son muy claras en este sentido: la sociedad no quiere que quien ocupe ese sitial sea eterno o dure indefinidamente, sino que tenga un mandato acotado ¿Será tan difícil de entender? Las pruebas son irrefutables, el COVID 19, peste perversa si las hay, tampoco tiene la culpa de la dilación en la designación de quien fuera propuesto por el Presidente. En efecto, si desde marzo hasta la fecha ello no ocurrió es por otras cosas. Una de ellas, es que ninguna provincia argentina fue consultada al respecto, por ejemplo. Y cuando hablamos de Nación, al menos para quien escribe, incluye a todos los argentinos y argentinas que la conformamos.
Paralelamente, un grupo de cerca de ochenta fiscales han expresado su “preocupación” a la reforma de la ley. La modernidad nos obliga a ser disruptivos y como tal nos interpela sobre las prácticas del “conservadurismo” siempre protector de los privilegios, las prebendas, o simplemente el “status quo”. La disrupción posibilita la discusión, el análisis y la crítica. De eso se trata. La “preocupación”, término acuñado a cuanto comunicado corporativo existe en nuestro país, trae de la mano la quietud, la parálisis y la exclusión ¿Porque la exclusión? Porque en toda corporación la lógica del grupo dominante es no permitir aires nuevos, ni críticas superadoras, sino mantener todo tal cual está. La modernidad del discurso, está en la posibilidad de confrontar modelos y propuestas, sin temores. Eso requiere analizar una reforma en plenitud, antes que analizar nombres. Y por cierto, al menos una vez, decir la verdad. De eso se trata.
Por Abel Cornejo
Fuente de la Información: Identidad Colectiva