La reforma al Ministerio Público Fiscal de la Nación
25/10/2016. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
El juez de la Corte, Abel Cornejo, plantea la necesidad de que las reformas en materia judicial se hagan de acuerdo a las necesidades del sistema democrático, dejando de lado las circunstancias personales de quienes ejercen los cargos.
Cuando en 1994 se reformó la Constitución Nacional en una asamblea que fue la más plural en la historia constitucional argentina, se abandonó la tradición alberdiana plasmada en la Constitución de la Confederación Argentina en cuanto a la composición de la Corte Suprema y el Ministerio Público. Esa Ley Fundamental preveía nueve jueces y dos fiscales. En la época que se realizó la última reforma constitucional se había desatado en la opinión pública una ola de críticas sobre el funcionamiento de la justicia y hasta entonces, el Ministerio Público Fiscal dependía orgánicamente del Ministerio de Justicia de la Nación. Es decir, formaba parte del Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo el modelo de los Estados Unidos.
Los constituyentes de 1994 se pusieron de acuerdo en darle independencia con autonomía funcional y financiera y en los hechos crearon un nuevo poder del Estado al disponer que el Ministerio Público promoviera la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Este modelo fue seguido solamente por la provincia de Salta en la reforma de 1998. Prima en el derecho público provincial la institucionalización del Ministerio Público dentro del esquema del Poder Judicial.
Empero, no se previó en forma expresa una cláusula de inamovilidad como la del artículo 110 respecto de los jueces de la Corte Suprema y demás magistrados de instancias anteriores. Quiere decir, entonces, que una ley del Congreso de la Nación sí puede limitar el mandato del Procurador General y del Defensor General. También debe recordarse que todos los jueces en el orden federal, pueden permanecer en sus cargos hasta los setenta y cinco años. Sin embargo solamente los jueces Belluscio y Zaffaroni cumplieron la manda constitucional, el resto optó por la variante Fayt al eternizarse en sus funciones, merced a medidas cautelares que no fue otra cosa que un prevaricato en contra de una norma expresamente prevista en la Constitución Nacional. (Artículo 99 inciso 4º apartado tercero).
Ahora bien, en una República toda reforma que se haga “intuitu personae”, es decir, dirigida respecto o en contra de una persona, ofende el sentido y el espíritu institucional. Para ello el sistema democrático prevé la negociación política como forma civilizada de resolver y zanjar los conflictos de manera pacífica. Tal fue el caso de la gobernadora de la provincia de Buenos Aires con respecto a la procuradora Falbo. Mientras que en el caso de la Procuradora General de la Nación se adoptó un criterio tajante que se aproxima más al avasallamiento que a la racionalidad.