La Reforma Constitucional
26/04/2020. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Al informar sobre el estado general de la Provincia a la Asamblea Legislativa en forma virtual dada la pandemia que aflige y azota a la humanidad, el gobernador de Salta, cumpliendo la palabra empeñada durante la campaña electoral, anunció la reforma d
El eje de la reforma gira en torno a dos cuestiones centrales: acotamiento de los mandatos del gobernador, los intendentes, diputados, senadores y concejales y la inamovilidad de los jueces de la Corte de Justicia de Salta. Si bien contiene otras enmiendas, sendas cuestiones forman el objetivo principal. Luego del primer anuncio, se dijo que los convencionales se elegirían conjuntamente con la celebración de las elecciones generales de medio término del año próximo.
La cuarta enmienda
Ahora bien, una vez que dicho propósito tomó estado público, comenzaron a esbozarse diferentes opiniones sobre el contenido y la extensión que debía tener la reforma constitucional. Los pareceres fueron disímiles. Oscilaron desde la oportunidad, mérito y conveniencia de llevarla a cabo, hasta la extensión que debía tener, para lo cual se sugirieron y surgieron distintos temas. Sin embargo, resulta propicio realizar algunas reflexiones teniendo en cuenta que esta sería la cuarta enmienda de la Constitución de Salta desde el retorno del Estado de Derecho en 1983 y, como resulta sabido, todo cambio en este sentido debe ser analizado en forma sesuda porque las mutaciones continuas en el orden jurídico no son generadoras de seguridad jurídica.
Así debe recordarse que la Constitución provincial fue reformada en 1986, en 1998, posteriormente en 2003 y, según los anuncios gubernamentales, lo será nuevamente en 2021, año significativo para Salta en su conjunto, porque se conmemoran tanto los 200 años de la muerte del general Martín Miguel de Gemes, como la sanción de la primera Constitución de la Provincia, el 9 de agosto de 1821, bajo la presidencia del Dr. Facundo de Zuviría, quien años más tarde presidió el Congreso General Constituyente que aprobó la Constitución de la Confederación Argentina, el 1§ de mayo de 1853.
Los partidos, desguazados
Una verdad incontrastable a tener en cuenta es que la crisis de 2001 hizo sucumbir a los partidos políticos, que según el artículo 38 de la Constitución Nacional son instituciones fundamentales del sistema democrático. Desde entonces hasta ahora los partidos políticos quedaron prácticamente desguazados y exanges.
Esa cuestión persiste hasta la fecha, por lo que cabe preguntarse: ¿cómo saber si la ciudadanía está o no de acuerdo con la reforma si no puede expresarse a través de los partidos, si no es a través de un referéndum?
De tal suerte, que una consulta popular en donde el pueblo de Salta se exprese solamente por la afirmativa o la negativa, resultaría esencial para conocer realmente cuál es su voluntad. ¿Quiere el pueblo de Salta modificar su Constitución actual? Sin duda, que podría dar pábulo a una sorpresa mayúscula el resultado de esa compulsa, pero daría la certeza indispensable para saber cómo actuar al respecto.
Esta propuesta ya fue esbozada por quien escribe estas líneas en todas las oportunidades anteriores que surgió la idea de enmendar la Constitución de Salta. No puede cambiarse la Constitución sin un fuerte consenso popular. Y donde el pueblo sepa exactamente qué es lo que se quiere introducir en el texto de la Ley Fundamental.
Si el resultado de la consulta fuese favorable al cambio, obviamente que los temas a discutirse deberían abordarse con la amplitud necesaria para que a la postre mejore la calidad institucional de Salta, en su conjunto.
Auditoría y Corte
Comenzando por el régimen electoral, donde el departamento Capital desde hace años tiene subrrepresentado a su electorado, hasta el sistema financiero de la Provincia conforme al cual, sin una buena administración de los recursos la viabilidad del Estado corre serios riesgos. No menor es el de los sistemas de control administrativo, que desde hace tiempo son motivo de arduas e irresueltas disputas.
Parecería que el viejo Tribunal de Cuentas tenía un control superior al actual. Otro tanto ocurre con la educación. Nunca se supo por qué se derogó el Consejo General de Educación, dado que fue un prestigioso organismo que aseguraba la carrera docente, la formulación de políticas públicas apropiadas en la materia y la jerarquización de una función esencial como es la de instruir y educar. Garantizaba además la autonomía del sector y la plena participación del magisterio en su integración y elección.
Otro tema para discutir es la Justicia. Ahora se quiere perpetuar a los jueces de la Corte de Justicia a contramano de lo que sucede en el derecho comparado. Hasta en los Estados Unidos, cuya Constitución sancionada en Filadelfia en 1787 es fuente principal del constitucionalismo argentino, se debate ahora la conveniencia de sostener esta idea.
La eternidad de los mandatos es enemiga mortal de la República. Paralelamente, cuando el objetivo de política judicial en todo el país es la instauración del sistema acusatorio, se deja al Ministerio Público Fiscal en un sexenio de duración, con lo cual el famoso sistema de frenos y contrapesos cae por tierra.
Una Corte perpetua y un Ministerio Público sexenal no aparecen como la mejor solución al equilibrio institucional. Ambos deberían tener mandatos no superiores a los diez años, sin reelección. La misma observación le cabe al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, dos organismos que frecuentemente han estado en el ojo de la tormenta. Particularmente, el Jurado de Enjuiciamiento mutó en una suerte de órgano secreto, cuyas decisiones no contribuyen a sostener el prestigio de la magistratura. De ese modo se iguala hacia abajo, porque parece que da lo mismo la probidad que la ineptitud o la corrupción.
Regionalización
Una cuestión más es la división de regiones económicas de la provincia, prevista en la propia Constitución Nacional. Regionalizar implicaría una mejor distribución de recursos y como tal disminuiría la pobreza de vastos sectores postergados en forma indefinida. La representación legal del Estado provincial y la defensa de sus intereses es otro punto para reflexionar.
Es inconcebible que no se siga en Salta el modelo que tiene la Procuración del Tesoro de la Nación a través de la Fiscalía de Estado. Dicha función fue desempeñada por notables juristas que le dieron prestigio y solvencia. La representación y defensa de los intereses del Estado importa que la Provincia no pierda juicios ni dinero, ni que sea rentable para quienes especulan con ello, litigar en contra del Estado.
Siendo tal la magnitud e importancia de los temas a tratar, cabe preguntarse con sobrados fundamentos: ¿será entonces el momento oportuno de reformar la Constitución? O en todo caso, ¿lo más prudente no sería aplicar a la actual en plenitud y mantenerla muchos años más? No olvidemos que la estabilidad institucional de Salta desde 1983 en adelante ha sido prácticamente única en la región.
Tal vez la reconstrucción de los partidos políticos sea el desafío inmediato que permita en el futuro realizar una enmienda integral que redunde en un inocultable beneficio para las futuras generaciones. Más la consulta, el diálogo y la aceptación de los disensos tan necesarios en la construcción de una Provincia viable y posible.
Fuente de la Información: Gentileza de diario El Tribuno