La Reforma Procesal Penal
21/11/2011. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Con una inconfundible decisión política, el Poder Ejecutivo decidió emprender una reforma al Código Procesal Penal de la Provincia y que se implante el sistema acusatorio, con el objeto de que sean los fiscales quienes tengan exclusivamente a su cargo
Con una inconfundible decisión política, el Poder Ejecutivo decidió emprender una reforma al Código Procesal Penal de la Provincia y que se implante el sistema acusatorio, con el objeto de que sean los fiscales quienes tengan exclusivamente a su cargo la investigación de los delitos que se denuncien, se anoticien, o se prevengan policialmente. Ello apareja una cambio sustancial de paradigmas, porque el nuevo ordenamiento prevé métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación penal, lo cual, además de ser novedoso, importará que se realice una significativa tarea explicativa sobre su efectiva aplicación.-
Cabe recordar que nuestra patria, amaneció constitucionalmente, con un sistema adversarial, que es una modalidad del acusatorio pleno, debido a que el artículo 118 de la Constitución Nacional - cuya normativa nunca se aplicó hasta el presente - dispone que todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que se haya de seguirse el juicio.-
En el juicio por jurados, actualmente vigente en los Estados Unidos, el fiscal tiene el monopolio de la acción penal, el jurado - integrado por ciudadanos que deben reunir determinados requisitos - es quien decide la culpabilidad o inocencia de las personas, y el Juez convalida la decisión, salvo cuando sea absolutoria, porque por sí no puede condenar; es además quien controla las garantías constitucionales en el proceso penal.-
La Reforma en Salta, es una magnífica oportunidad para cambiar paradigmas vetustos y nocivos. Importará que los jueces penales se avoquen al control constitucional de garantías, es decir a hacer observar la Constitución, a que paulatinamente sean sólo los fiscales quienes reciban denuncias, y que la policía cumpla su rol exclusivo y excluyente que es la seguridad. Conjuntamente sería auspicioso que finalmente se pongan en funcionamiento los juzgados contravencionales, como justicia no de lo inicuo, sino de los más sumergidos y desprotegidos, y como filtro para que el sistema penal no se vea superado y colapsado de expedientes. Si ello así ocurriese, la Reforma, inexorablemente no será ya un dato histórico fundamental, sino un acontecimiento memorable.-
Fuente de la Información: Abel Cornejo