La seguridad jurídica ... ¿constituye un presupuesto de un país serio?
20/12/2011. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
La seguridad jurídica y las garantías constitucionales que debe ofrecer un país a todos y cada uno de sus ciudadanos.
Obviamente, la respuesta afirmativa se impone, habida cuenta que por el principio republicano de gobierno, adoptado por nuestra Carta Magna Nacional, resulta ineludible que para afianzar los principios en ella consagrados, la “Seguridad Jurídica”, en toda su extensión, sea un principio garantido por las Instituciones creadas a tal efecto, y no una mera expresión de anhelos, a quien “convenga” respetar, cuando así lo ameriten las necesidades particulares de los individuos que la componen, sea cual sea, el rol que aquellos se encuentren llamados a desempeñar en el ejido social.
En esta línea conceptual, para que aquel concepto, motivo de profundas preocupaciones en el ámbito iberoamericano y generador de múltiples documentos, entre ellos, del Estatuto del Juez Iberoamericano, se cumplimente, resulta necesario evitar contar con factores que en nada benefician a un Estado de Derecho, sino que, muy por el contrario, lo perjudican, tales como la enorme profusión normativa que sin límite alguno, permiten la nociva coexistencia de regímenes, como en el ámbito penal ocurre hasta la realidad de nuestros días, que solo trasuntan confusión en los operadores del sistema, sean estos, jueces, defensores, fiscales, abogados de la matrícula, dado que la repetida falencia en la técnica legislativa, con la ya conocida expresión, “deróguese toda disposición que se oponga a la presente”, expresión ya duramente criticada en los ámbitos internacionales y porque no, eliminada, trae como consecuencia, que las normas a aplicarse sean confusas, sin diferenciar adecuadamente los roles que a cada uno competen, confundiendo, muchas veces en grado extremo, el rol acusador y las inalienables responsabilidades funcionales que del Ministerio Público Fiscal, dependen,; la asistencia material y técnica efectiva de la Defensa, como sujeto esencial dentro del proceso penal, a quien en no pocas oportunidades se menoscaba, olvidando que en su labor se encuentra la sagrada misión de representar los intereses de quien se encuentra sometido a proceso, y la función del Juzgador, quien con un delicado equilibrio, debe valorar las probanzas incorporadas por las partes, conforme a las normas de la sana crítica racional, dictar sentencia, buscando plasmar con aquello la justicia que todo ciudadano espera encontrar.
Esta función judicial, debe ser tomada con profundo respeto hacia el individuo, preocupado y ocupado de sus derechos, alejándose el sentenciante de todo aquello que coAnclanlleve egoísmos personales, disconformismos con el sistema establecido por el legislador, conciencia acabada de la alta función que está llamado a desempeñar y, sobre todo, el aprendizaje continuo de las normas que la Constitución encierra, de modo tal, que en caso de conflicto en la comprensión y adecuación de aquellas, sea la Carta Magna Nacional, y el bloque de legalidad que en ella se encierra, la encargada de develar toda justicia que pretenda vendar sus ojos hacia una balanza de disvalores, olvidando el profundo sentido de la misma “ipsa res iusta”, y de la importancia de la labor que debe cumplimentarse, en busca de la verdad real y aplicación de la ley penal sustantiva.
Solo despojados de preconceptos mezquinos y con un profundo apego a las normas, respetando el rol que cada uno está llamado a desempeñar, y con la continua noción del deber ser, unido a una capacitación permanente, y a un espíritu humilde, tan caro en nuestros días, podemos comenzar a hacer realidad la “Seguridad Jurídica” de un País, en este caso, del nuestro.-