La sin razón de la justicia
29/10/2012. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
La jueza correccional plantea los tiempos de la justicia y las autocríticas que se generan en torno a la resolución de conflictos.
En no pocas ocasiones es usual escuchar expresiones tales como: la justicia es para los pobres; la justicia lenta no es justicia; entre otros comentarios que tanto dañan a las Instituciones.
Ante ello, se impone la necesidad de autocríticas permanentes en pos de tomar líneas de acción que nos permitan, a quienes somos operadores de este sistema, adoptar las medidas necesarias con el fin de que cada una de estas aseveraciones sean desterradas de la conciencia social.
Primeramente, y, en particular, quien ejerce la judicatura, en las distintas jerarquías propias de la estructura constitucionalmente concebida, debe poseer la conciencia clara de que el vértice es uno solo, cual es el de Administrar Justicia, olvidando los intereses particulares en pos de que cada individuo reciba lo que es debido, “la misma cosa justa”, en la expresión de Santo Tomás, concibiendo en su interior que, más allá de quienes sean los actores de una causa, tanto en su calidad de sujeto activo como pasivo, es a la sociedad en su conjunto a quienes nos debemos y no a un individuo en particular. Es el bien común el que se impone cumplimentar en la aplicación del derecho, de la ley y no la mera satisfacción de un particular. Solo de esta manera, será posible evitar que la tan estigmatizada concepción de justicia equivalente a castigo al que menos puede, sea erradicada de nuestro sistema.
Con ello se impone la necesidad de respetar cada plazo establecido procesalmente a los fines de evitar que las dilaciones que innecesariamente se producen, cuando no se provocan en un litigio, dilaten en el tiempo la resolución de un conflicto.
Para su logro resulta indispensable que el imperium del sentenciante, entendido en el más humilde pero no menos importante sentido del deber ser, se efectivice en cada resolución sin hesitación alguna, evitando que egoísmos personales, se impongan sobre la elevada función que estamos llamados a desempeñar, y que nuestros constitucionalistas se encargaron de plasmar acertadamente en la Carta Magna que nos rige.
Tal imperium debe ejercerse no solo con relación a las partes en conflicto, con la sabiduría, la mesura y el equilibrio debido, sea éste sobre el órgano acusador, sobre la defensa, si del proceso penal se trata, elevándose el Juez, conforme la pirámide kelseniana, sobre las partes, a efectos de que su decisión sea acorde a derecho, satisfaciendo un solo interés, cual es el de la justicia debida.
Obviamente, para que tal objetivo pueda cumplimentarse con el respeto debido, se impone que el Magistrado que ejerce la judicatura (diferenciación necesaria dado que Magistrados los son también los Representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa) sea el primero en observar los plazos que la misma ley impone, dado que si el mismo los obviara, la irresolución de la justicia resulta la consecuencia lógica su inacción.
En tal sentido, los tiempos actuales imponen la necesidad de que los plazos procesales se encuentren perfectamente delineados para todas las instancias judiciales, para que de esta manera, las tan molestas pero reales expresiones como “la justicia lenta no es justicia”, sea solamente el sinónimo de un disconformismo de pocos pero no de una cotidiana realidad.-
Implica un compromiso absoluto con los derechos constitucionales propios y ajenos, con el más absoluto bien común y con el más elemental sentido de una realidad.-
Hoy somos actores de un sistema, mañana podemos ser víctimas del mismo. Si tal es una verdad inocultable… por qué, entonces, no evitarla?
Simplemente necesitamos una verdadera autocrítica y la humildad debida en el diario devenir.-