Las curiosas omisiones sobre la Corte Suprema
13/12/2020. Análisis y Reflexiones > Otros Análisis
Supongamos que hacemos un ejercicio lógico y suprimimos todas las afirmaciones que hizo en su carta la Vicepresidenta de la Nación sobre la Corte Suprema de Justicia. E incluso hacemos abstracción del contenido de la misiva, prescindiendo de todas y ca
Podríamos comenzar con el blindaje mediático del cual el Alto Tribunal hace uso y abuso cada vez que se pone en cuestión algunas de sus decisiones o de sus comportamientos. Ni que decir de sus comportamientos institucionales, algunos erráticos, otros contradictorios.
Si la Corte no fuese el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ese blindaje sería perfecto y hasta encomiable. Sucede que se lo utiliza para disimular o distraer a la opinión pública, de esos ambages, de las contradicciones o de sus omisiones. Llama la atención la forma gregaria de defender al Alto Tribunal de parte de algunos que incluso son víctimas de sus eufemismos o de sus rodeos, cuando la realidad indica en forma descarnada que hace tiempo, su número debería ser mayor y sus integrantes cumplir con los requisitos que establece expresamente el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional. Es decir que el propio Tribunal avala que su composición no se ajuste a dicha norma.
Porque sus contradicciones entre los precedentes “Fayt” y “Schiffrin” ni siquiera son tenidos en cuenta. En “Fayt” se declaró inconstitucional al artículo 99 inciso 4º, es decir que el Máximo Tribunal de Justicia del país declaró inconstitucional a la Constitución, caso único en el derecho comparado. Seguramente un jurista insigne como Hans Kelsen jamás se hubiese imaginado ni en sueños una situación semejante, cuando escribió la Teoría Pura del Derecho. El maestro de Viena también escribió “Esencia y Valor de la Democracia” y “Qué es la justicia”. Las tres obras deberían ser repasadas a menudo por quienes imparten justicia o injusticia, según se mire, desde el más elevado sitial que les confiere el Poder Judicial de la Nación. En el precedente “Schiffrin” desandaron sus pasos y pretendieron normalizar lo anómalo, con una particularidad. Le rechazaron la acción al juez Schiffrin, quien renunció y al poco tiempo murió y mantuvieron en su sitial a la Dra. Highton de Nolasco, con la complicidad del Poder Ejecutivo de turno, dado que el Ministerio de Justicia de aquel entonces convalidó la medida cautelar con la que la magistrada se amparó para violar la Constitución. Cabe aclarar, expresamente, que esto sucedió durante el gobierno anterior.
Esos detalles, o incluso simples minucias, no son tenidas en cuenta por quienes se rasgan las vestiduras cuando se critica frontalmente a la Corte y despliegan la vetusta parafernalia discursiva retórica de la afectación institucional al sistema republicano. La entonces diputada Victoria Donda no se tragó el sapo, sino que pidió el juicio político de la magistrada por entender que había utilizado datos sensibles para quedarse en su poltrona, en contra de lo que establece la Constitución, antes de que el Alto Tribunal fallara en el caso “Schiffrin”. No se escucharon entonces muchas voces que apoyasen la actitud de Victoria Donda. Nadie salió a defender la República. Acaso porque según el consumidor será el vórtice del rumor. Lo cierto es que actualmente una jueza de la Corte a la que se le venció su mandato continúa en su sillón merced a una medida cautelar no apelada. Ni siquiera a una sentencia definitiva.
Tampoco los insignes defensores de las instituciones dijeron absolutamente nada, cuando desde la Oficina de Escuchas Telefónicas, que el entonces Presidente de la Nación trasladó desde la Procuración General de la Nación –que es donde debería funcionar – hacia la Corte, se filtraron intencionalmente diálogos de enorme relevancia procesal y que incluso afectaban no solamente el derecho de defensa, sino la intimidad de quienes conversaban. Lejos de poner el acento en un delito que fue cometido en connivencia o por lo menos con anuencia, nadie esbozó ni un comentario.
Por el contrario, se lo difundió morbosamente, a sabiendas de su origen ilegal. Y con el agravante que si desde una oficina que depende de la Corte Suprema se filtran ese tipo de grabaciones, ¿qué seguridad jurídica o personal puede esperarse? Esos son métodos absolutamente antidemocráticos y propios de regímenes totalitarios. Le debemos recordar a los lectores que el nombre de la oficina no es de “Escuchas Telefónicas” que es lo que realmente hace, sino que el DNU Nº 256/2015, transfirió el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación, y luego desde allí a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ya en la órbita de la Corte fue renombrada como la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (DAJUDECO).
Otro detalle inicuo, por cierto, es que el propio Presidente de la Nación advirtió sobre las incompatibilidades entre el ejercicio de la magistratura y la defensa de las corporaciones o intereses particulares que nada tienen que ver con ella. En la opción de ser juez no caben otros intereses que la recta administración del servicio de justicia. Por ello es que solamente pueden dedicarse a la docencia, nada más. Los intereses sectoriales privan a un magistrado de la imparcialidad necesaria y de la objetividad indispensable cuando trata ciertos asuntos. Porque si mantiene su atención en esos intereses sectarios no solamente incumple con su deber de juez, sino que distrae su atención en beneficio propio y no de los intereses generales de la sociedad, ni en los intereses colectivos y tampoco en los intereses difusos. No se puede ser juez y parte, bajo ningún aspecto.
Tema aparte merece el manejo de los recursos del Poder Judicial. Nunca más se volvió a escuchar que fue de aquel engordado plazo fijo que se remonta a épocas superavitarias en materia fiscal. Un caso único en la historia judicial argentina, en el que un Poder del Estado recurra a la especulación financiera para administrar sus recursos ante las enormes necesidades de toda índole que demanda la justicia argentina. Podrán utilizarse un sinnúmero de argumentos al respecto, los que sin duda nunca tendrán una apoyatura ética. Ello por cuanto, el presupuesto general se asigna para ser ejecutado y si ello no se realiza las remesas deben retornarse hacia la Administración Central. Esa es la cuenta de inversión a la que se refiere el artículo 75 inciso 8º de la Constitución Nacional.
Tampoco resulta claro, cuál es el criterio que se sigue para desempolvar una causa judicial que llegó a la Corte Suprema y tratarla en Acuerdo o mantenerla durmiendo en los anaqueles. Nadie lo sabe a ciencia cierta. Es probable que jamás se sepa. Lo que sí se saben son los resultados o las consecuencias, como sucedió con el precedente “Muiña” en el que debió intervenir el propio Congreso de la Nación para corregir el dislate de favorecer a un represor condenado, luego de que miles de personas se movilizaran enfurecidas por las calles de Buenos Aires. Allí ni el blindaje pudo salvarlos. En cambio, sí funcionó para desconocer la supremacía de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Menem”. Otro precedente escandaloso que pretendió ser disimulado invocando al artículo 27 de la Constitución Nacional, lo que por cierto es un argumento caricaturesco, en un país donde las violaciones a los derechos humanos y las garantías individuales fueron una constante.
Cuando mediante una acción declarativa de certeza la Vicepresidenta acudió a la Corte Suprema para despejar la incertidumbre sobre la legalidad de las sesiones virtuales, indispensables en el momento en que fue interpuesta la acción, el Alto Tribunal desestimó la pretensión primero, con lo cual cumplía con su cometido. No obstante, escribió más de setenta folios explicando que en realidad la Vicepresidenta tenía razón. Ese fallo, cuanto menos, no reviste seriedad y fue oportunamente criticado por quien escribe estas líneas. Sin olvidarnos que un golpe palaciego sin precedentes despojó de atribuciones a su presidente y el Presidente convalidó ese despojo, sin solicitar al Congreso de la Nación que sancione una ley que reglamente al Poder Judicial de la Nación. El reglamento interno que actualmente lo rige es el Decreto ley 1285/58, dictado por un régimen de facto ¿Es eso aceptable en democracia? Ni que hablar sobre las marchas y contramarchas en materia de traslados y subrogancias de jueces. La afectación al principio del juez natural, no formó parte ni de sus prioridades, ni de la agenda judicial.
La extravagancia supera cualquier ficción. Los vínculos entre la Corte Suprema y un sector mayoritario de Comodoro Py sirvieron no para administrar justicia bien y legalmente, como es la fórmula con la que se toma juramento a los jueces, sino en todo caso para direccionar o reconducir causas judiciales como método perverso del ejercicio del poder. Es decir, no importa quién sea culpable o inocente, ni que pueda ofrecer pruebas y evidencias para defenderse, sino de qué modo se puede ceñir y hasta obturar los canales legales de una persona imputada o que fue imputada de acuerdo a la conveniencia de ese poder obturador. Aún cuando hubiera personas que estuviesen a derecho y comparecieran en cuanto fuesen citadas, no importó.
El tema era acelerar o desacelerar el proceso, conforme a un poder atemporal, que no renueva mandatos ni conoce limitaciones de ninguna índole. Esa conexión entre la Corte y Comodoro Py tampoco escandalizó a los pregoneros de una república formal, no real.
La república real es participativa, a la luz y transparente, no reconoce ese tipo de cabildeos sibilinos que en no pocas ocasiones fueron utilizados en desmedro de la propia voluntad popular. Nadie de buena fe puede negar que resulta inexorable, indispensable y necesaria una reforma judicial integral, donde este tipo de situaciones queden en la historia judicial negra y no en un futuro diferente, más democrático y prístino que dé garantías reales y no sirva para perseguir conforme las necesidades o los estados de ánimo de los jueces.
Por Abel Cornejo
Fuente de la Información: Identidad Colectiva