Ley que "desfederaliza"
03/07/2013. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Artículo publicado en diario La Nación el 26 de octubre de 2004 y que hoy adquiere vigencia con el tratamiento legislativo que se da en Salta a la ahesión de la Provincia al art. 34 de la Ley 23.737.
En la sesión del pasado miércoles 6 de octubre, en el Senado de la Nación se aprobó una reforma en materia de política criminal cuyos efectos se vislumbran sombríos para el futuro. La norma sancionada divide las jurisdicciones federal y provincial, según los delitos de tráfico ilícito de droga sean leves o graves. Sin embargo, no se establece un criterio distintivo que permita establecer con certeza cuándo se trata de cada cosa.
No se conoce una convocatoria a especialistas en el tema ni una evaluación de las consecuencias en el contexto general del país para adoptar semejante decisión. Resulta oportuno recordar que entre 1974 y 1989 rigió la primera ley nacional que castigaba los delitos de tráfico ilícito. Durante la vigencia de la ley 20.771, en la jurisdicción de la Capital Federal, los delitos de tráfico eran de competencia de la justicia nacional, mientras que en el resto del país intervenía la jurisdicción federal. Luego de quince años de vigencia, en 1989, se sancionó la ley 23.737, y en la discusión parlamentaria, el entonces diputado nacional Lorenzo Cortese fundó los motivos por los cuales se hacía necesaria la competencia federal exclusiva y excluyente.
Lo cierto es que la razón que parece haber animado esta reforma es la cantidad de causas en las cuales se encuentran involucrados adictos a la droga, de lo cual se infirió la necesidad de dividir las competencias. Ahora bien, la norma sancionada no establece cuál es el límite para que un delito de tráfico sea considerado de mayor o menor cuantía, y es lógico que así fuese, por cuanto no existe parámetro alguno que permita hacerlo. ¿Por qué esto es así?
La verdadera causa no está dada por la cantidad de expedientes en los cuales están involucrados los adictos ni la distribución gratuita de droga. La verdad está en otra parte. En realidad, lo que no se discutió es qué hacer con los adictos, y allí se debió haber tomado una decisión de envergadura, que era despenalizar definitivamente el consumo privado, salvo cuando tenga ostentación a terceros. Esta fue en su momento la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en su antigua integración de cinco miembros- en los casos "Capalbo" y "Bazterrica", cuya jurisprudencia se cambió posteriormente en el caso "Montalvo".
La falacia reside en creer que se puede combatir el narcotráfico castigando a los adictos. A los adictos no deben aplicárseles penas, sino medidas de seguridad curativas o educativas, según se trate de un consumidor consuetudinario o un experimentador. Las mafias de la droga, en muchos casos, tienen conexiones internacionales. Es una de las caras más abyectas del crimen organizado. La especialidad en los fueros judiciales y en las fuerzas de seguridad es primordial. Y dentro de las fuerzas de seguridad sería plausible que no existieran más de dos abocadas a la cuestión, con personal adiestrado y seleccionado, sobre el que no recaiga sospecha alguna. De otro modo la corrupción estructural en las diferentes instituciones será imposible de erradicar.
A ello se suman los conflictos de competencia que se generarán entre jueces federales y provinciales; o las disputas por jurisdicción entre las fuerzas de seguridad. Recordemos que sólo en el ámbito nacional cumplen ese cometido: Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval, Policía Aeronáutica y Dirección General de Aduana, a las que ahora se les sumarán veinticuatro policías provinciales. Así, se avizora un descontrol de los controles. No escapará al lector que hasta el nombre de la ley le hubiese provocado pavor a Borges, por aquella costumbre de agregarle al idioma neologismos absurdos. La Cámara de Diputados tendrá la oportunidad de debatir y evitar una segura frustración.