Lo que el pueblo debería saber
22/04/2013. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
El juez de la Corte se refiere a la elección y designación de los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación.
En estos días se agitaron las aguas de la opinión pública con la propuesta presidencial de reformar al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, - ampliando su número y disponiendo que los Consejeros sean elegidos por el voto popular a través de los partidos políticos - acotar la duración indefinida de las medidas cautelares que dicten los Jueces federales o nacionales; publicar las sentencias y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; e incorporar el ingreso público por examen y sorteo de los empleados del Poder Judicial de la Nación, ha generado fuertes polémicas y debates.-
Sin embargo, una vez más, la opinión pública quedó entrampada en discusiones donde en realidad no se describe todo el cuadro de situación, como así también una propuesta queda enturbiada tras proclamas vocingleras, pero no con una contrapropuesta mediante la cual en vez de discutir en voz atonal se puedan confrontar programas y proyectos.-
Hay que recordar que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, fue incorporado por la Reforma Constitucional de 1994; empero, en el orden nacional recién se lo implementó en 1998, es decir cuatro años más tarde. Burlando una cláusula transitoria, decimotercera de la Constitución Nacional, el 21 de agosto de 1995, que era el plazo máximo que establecía, se designaron varios Jueces federales para que no pasaran por el Consejo de la Magistratura Nacional, con lo cual, desde el inicio se dejó entrever una falta absoluta de convicción sobre las bondades de la nueva institución republicana.-
Ese primer Consejo cuya integración contaba con veinte miembros y era presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, que en los hechos, fue muy pocas veces, quedando el poder efectivo en manos del vicepresidente elegido por el cuerpo, duró desde 1998 hasta 2006, en que se redujo su integración de veinte a trece miembros, y dejó de ser presidido por el presidente de la Corte, reemplazándoselo por quienes eligieran en votación los propios Consejeros.-
En los hechos, el nuevo Consejo de trece miembros, por falta de mayoría, pronto quedó empantanado y paralizado hasta la fecha, y con ello se estancaron también los concursos y la formación de ternas para la designación de Jueces federales y nacionales.-
Pero por experiencia personal, ya que fui elegido Consejero - Juez, en el período 2002 - 2006, creo que sería útil que se pueda conocer como se eligen hoy los Jueces federales que integran el Consejo. En primer lugar hay que destacar que en la conformación actual, los Jueces federales del interior tienen un solo representante sentado allí. Es decir, tienen una representación inexistente, cuya participación queda reducida a la inanidad. A las veintitrés provincias argentinas, las representa un solo Juez federal y no hubo una sola voz que denuncie esta asimetría. Pero además, el padrón de los Jueces que supera en poco a los 1020 Jueces, incluyendo a los de la Corte Suprema, se compone por más del 67% con Jueces nacionales, es decir de los Jueces locales de la denominada ciudad autónoma de Buenos Aires, que es en realidad la Capital Federal de la República, y a cuyo presupuesto contribuimos todos los argentinos por tributos coparticipables.-
Hay que recordar que los Jueces nacionales, que debieron haberse transferido desde hace años a la ciudad de Buenos Aires, son quienes deciden en realidad, actualmente, quienes serán los candidatos de los Jueces al Consejo de la Magistratura a través de la Asociación de Magistrados, -con sede en la ciudad de Buenos Aires- que es una asociación civil de derecho privado, a la que la Corte Suprema le confió la formación del padrón de los Jueces federales y nacionales para que puedan votar, lo cual hiere profundamente la más elemental noción de federalismo.-
Si un Juez federal de cualquier parte del país, no pertenece a una lista de la Asociación de Magistrados, no puede aspirar a ser candidato al Consejo de la Magistratura, y sólo lo votan sus pares, es decir los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, no votan a los Consejeros Jueces. Las fuentes de nuestro Consejo de la Magistratura de la Nación son el Consejero General de la Judicatura del Reino de España y el Consejo Superior de la Magistratura de la República Italiana. En España el presidente del Tribunal Supremo es a la vez el presidente del Consejo General del Poder Judicial, y es electivo en parte por las Cortes (Parlamento Español) en parte por los magistrados, a través de una ley que los regula. En Italia el presidente del Consejo, es el presidente de la República Italiana. Ambos Consejos, al igual que el argentino tiene representación legislativa, de jueces, catedráticos y juristas.-
En 1994, tuve el honor de que varios Convencionales Constituyentes me consultaran sobre la incorporación del Consejo, a lo que respondí que solamente debía ser un órgano de selección de magistrados, exclusivamente, pues los modelos europeos, que no tienen un Poder Judicial tal como nosotros lo concebimos, tienen facultades administrativas, financieras, y de superintendencia ajenas a nuestra tradición republicana.-
Afortunadamente en Salta, tuvo ese diseño institucional, no ocurrió lo mismo en la Nación, donde según el artículo 114 de la Constitución Nacional selecciona a los magistrados; emite propuestas de ternas vinculantes; administra los recursos y ejecuta el presupuesto que la ley le asigne al Poder Judicial de la Nación; ejerce facultades disciplinarias sobre magistrados; decide la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados, en su caso puede ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; dicta, además, los reglamentos relacionados con la organización judicial.-
Es decir, que tiene amplias facultades otorgadas por la propia Constitución Nacional. Conviene recordar que, desde 1860, año de la reunificación definitiva del país, hasta 1994, cuando se incorporó el Consejo a la Constitución, los Jueces federales y nacionales eran elegidos discrecionalmente por el presidente de la Nación con acuerdo del Senado, que es el sistema que actualmente rige en la Constitución de Filadelfia de 1787, en los Estados Unidos, fuente de nuestra Constitución.-
De manera que, resulta altamente llamativo que, por cualquier motivo que sea, nadie haya dicho que las veintitrés provincias argentinas tienen una escuálida representación judicial en el Consejo de la Magistratura, y que su elección debería haber sido a través de un padrón nacional elaborado por la Cámara Nacional Electoral, dividido en las cinco regiones en que se fracciona el país. Podría haberse postulado, además, que los candidatos a Consejeros de la Magistratura, elijan en primarias regionales a los candidatos, y una vez consagrados por cada región, se los incorpore a la boleta del partido que cada candidato desee adherir.-
Ese punto que parece neurálgicamente conflictivo, tal como se lo presenta, en realidad viene a transparentar lo que ocurre en el seno del Consejo de la Magistratura, que como todo órgano colegiado dentro del sistema democrático, tiene amplios y profundos debates, y por cierto discusiones políticas en donde cada Consejero expresa su preferencia. De modo que no sólo se transparenta una práctica que está actualmente cerrada a un grupo, que desde la ciudad de Buenos Aires digita quiénes pueden ser o no candidatos a Consejeros por los Jueces, sino que se deberá explicar a la opinión pública qué tipo de justicia queremos, el acceso a la justicia, los mecanismos aptos para que la justicia sea más veloz, la necesidad de capacitar a jueces y funcionarios, etc. Nunca deben rehuirse a los desafíos y los debates, menos aún cuando existe la posibilidad de cambiar estructuras perimidas o corporativas.-