No se debe detener sin pruebas
17/03/2016. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
Abel Cornejo insiste la misión y el deber de los jueces en una República.
Una larga y ya desgastante discusión le hace mal al Estado de Derecho. Si es cierto que la presunción de inocencia rige hasta el final del proceso, tres cosas deben estar perfectamente garantizadas. En primer lugar que no se puede abrir una causa penal sin denuncia, notitia criminis o flagrancia; luego no se puede detener si no existe una imputación fundada en evidencias incontrastables; a continuación no se puede prolongar una detención, cuando a la persona privada de su libertad se le comienzan a sumar pruebas o denuncias, una vez que está detenida. Nunca he compartido ni la metodología política, ni los métodos de Milagro Sala, pero el derecho de los ciudadanos a la obtención de un mínimo de seguridad jurídica, es un valor esencial que, cualquiera sea el imputado en una causa, se debe respetar y hacer cumplir. Esa es la diferencia esencial entre las patotas, la prepotencia y la barbarie con la civilización propia del sistema institucional republicano.
Por otra parte, las garantías individuales en el proceso penal no son una entelequia, sino una realidad tangible. A diferencia del avasallante y unísono pensamiento venezolano que encarcela opositores y amordaza, nuestro sistema de garantías mínimas debe funcionar para todos los ciudadanos, sin excepción. Mucho más aún, si quien se encuentra encarcelada no eludió la acción de la justicia. Empero, la justicia también debe dar garantías de imparcialidad, independencia y sobre todo de seguridad para aquellos que quieren defenderse, porque así lo exige el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional en nuestro país, según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Hace algunos años, el jurista alemán Winfried Hassemer, sentó las bases dogmáticas del principio del derecho penal pro homine, es decir a favor del ciudadano, sin que deba considerarse al derecho penal conforme al autor, cuando en realidad lo que deben juzgarse son los actos. El proceso penal no redime las culpas, ni es un arma opresiva de privación sistemática de la libertad. Es una garantía plena en donde se confrontan las pruebas de cargo con las evidencias que ofrece en defensa un imputado. Si hay certeza hay condena, si hay dudas, absolución.
En todo caso, es el mecanismo indispensable con el que cuentan los ciudadanos para poder conocer la imputación, ofrecer pruebas, defenderse de manera eficaz y garantizada, dentro de un plazo razonable y contando con jueces imparciales que aseguren estas garantías dentro de un debido proceso legal. Precisamente ésa es la responsabilidad, la misión y el deber, control de convencionalidad mediante, que les cabe a los jueces en una República posible, porque de lo contrario, es imposible la República. Y la república del silencio, parafraseando a Sartre, no es república.