Nota al presidente de la Cámara de Diputados sobre alcance de los fueros
01/08/2012. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
El juez de Corte Abel Cornejo remitió nota al presidente del cuerpo legislativo sobre querella iniciada a la diputada Liliana Mazzone.
SALTA, 1º de agosto de 2012.-
AL SR. PRESIDENTE
DE LA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
DR. Don MANUEL SANTIAGO GODOY
De mi mayor consideración.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio a los señores Diputados que integran esa Honorable Cámara, en razón de haber sido aludido en sesión del día de ayer, respecto a la notificación de la querella criminal por calumnias e injurias reiteradas, que le iniciara el 17 de julio ppdo a la señora diputada provincial Dra. Liliana Esther Mazzone que sumarían más de veinticinco hechos difamatorios, propalados en forma continuada y multiplicada, de manera masiva por la mayoría de los medios de comunicación de esta ciudad, y que diera origen al expediente JUI – 100541/12. En el período correspondiente a las manifestaciones, la señora legisladora ratificó todo lo dicho.-
Cabe aclarar que la multitud de agravios de los que fui objeto, no fueron realizados conforme lo prescriben el artículo 120 de la Constitución de la Provincia, ni el artículo 19 del Código Procesal Penal de Salta, sino a través de los medios de comunicación masivos, en forma personal y direccionada, por lo que nada tiene que ver la inmunidad de opinión parlamentaria, para lo cual la doctrina constitucional es pacífica en reconocerle su eficacia. Hechos recientes de la historia parlamentaria argentina, son lo que han motivado la sanción de la ley Nº 25.320.-
Sobre el particular, debo señalar que conforme lo dispuesto por los artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran el bloque de garantías previsto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional: toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.-
Basta repasar el archivo de medios de los meses de junio y julio para comprobar que fui objeto sistemático de ataques a mi honor, mi dignidad, mi reputación y objeto de injerencias en mi vida privada, con difamaciones continuas y multiplicadas por parte de la señora diputada Dra. Liliana Esther Mazzone, para comprender el menoscabo moral con el que intentó someterme como ciudadano, como padre de familia y como juez de la Corte de Justicia de Salta, lo cual no registra antecedentes en la historia argentina reciente.-
Los fueros parlamentarios, que son indiscutibles en un Estado Social de Derecho, bajo ningún punto de vista amparan el insulto gratuito, la calumnia, la injuria, la difamación sostenida, ni la pretensión de demoler el honor y la honra de una persona. Más aún cuando esa persona se desempeña en el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, debido al aniquilamiento institucional que ello importa, y a la falta absoluta de respeto a los poderes constituidos.-
En veinticinco años ininterrumpidos al servicio de la vida pública, jamás esbocé ningún agravio, ni insulto alguno a funcionario, legislador, ni magistrado alguno, en la convicción de que dichas prácticas son propias de los sistemas totalitarios, donde no se admiten la tolerancia, el disenso, ni el respeto a las personas y a las instituciones.-
Tampoco los fueros impiden la notificación de una querella criminal que tiene por fin que la señora diputada Mazzone se presente a la justicia y acompañe todas las pruebas que dice tener en mi contra, para que a su vez yo pueda defenderme de sus ataques, sus insultos y fundamentalmente de los agravios personales que me hizo en forma reiterada, y que nada tienen que ver con su opinión como legisladora provincial. Los fueros no garantizan impunidad.-
Por otra parte, debe recordarse que por imperio del artículo 1º de la ley de fueros Nº 25.320, (Boletín Oficial 13 de septiembre de 2000): “cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la ciudad autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, dicha medida no se hará efectiva hasta tanto el legislador , funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido la copia de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.-
Dicha ley es de orden público, y por su imperio, no existe ninguna norma que impida la notificación fehaciente del inicio de una querella criminal, ni la tramitación y prosecución de un proceso penal. Pero, además, la ley 25.320 evita el trámite parlamentario del desafuero, lo que obliga es a comparecer ante la justicia, sin privilegio alguno, como cualquier ciudadano.-
A eso debe sumársele la reticencia permanente y sostenida de la señora diputada Mazzone a ser legalmente notificada en su domicilio real y en su estudio jurídico, razón por la cual ningún legislador, funcionario o magistrado pueden ignorar una notificación judicial de ninguna índole, y menos tornar desconocido su domicilio, dado que de ser así cualquier acción que se promoviera en la justicia respecto de un legislador inexorablemente comenzaría a prescribirse, lo cual constituiría un privilegio contrario al orden jurídico establecido.-
Asimismo, deseo expresamente manifestarle al señor presidente de la Honorable Cámara, que por Resolución Nº 666/09 del 10 de diciembre de 2009, dictada en el expediente Nº 196/2008 - caratulado - “Cámara de Diputados de la provincia de Salta sobre comunicación de actuación del Dr. Abel Cornejo, Juez Federal de Salta”, cuya copia acompaño, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, dispuso por unanimidad de todos sus miembros presentes desestimar la denuncia que se me hiciera en torno a un hecho denunciado por el señor diputado Horacio Miguel Thomas y consideró que: “no se ha evidenciado en el obrar del Dr. Cornejo conductas que pudieran configurar mal desempeño o constitutivas de faltas disciplinarias, por lo que, de haber continuado en sus funciones como Juez del Poder Judicial de la Nación, hubiera correspondido desestimar la presente denuncia”.-
A la par de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ramos” resuelto el 13 de diciembre de 1996, (Fallos, 319:3026) dijo que: la prerrogativa del artículo 69 de la Constitución Nacional no impide que se promuevan acciones criminales que no tengan origen en sus opiniones como legisladores, ni que se les adelanten los procedimientos de los respectivos juicios, mientras no se afecte su libertad personal, o sea, mientras no se dicte orden de arresto o prisión, ya sea ésta preventiva o de carácter definitivo.-
Por último quiero informar al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, que cuando la señora presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner me aceptó de manera inmediata mi renuncia al cargo de Juez Federal de Salta, el 7 de agosto de 2008, previamente ordenó, como es de rutina, que el Ministerio de Justicia de la Nación certificara si en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación había prosperado alguna denuncia en mi contra, luego de quince años al frente de dicho Juzgado, y se corroboró de manera fehaciente que a esa fecha la única cuestión pendiente de resolución era el expediente iniciado por el señor presidente de esa Honorable Cámara, posteriormente desestimado, sin que nunca se me hubiese formulado denuncia alguna por los hechos acaecidos en el norte de la Provincia durante los años 2000 y 2001, respectivamente, lo cual puede constatarse en la comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.-
Saludo al señor presidente, con mi consideración más distinguida.-