Opciones del imputado en el procedimiento sumario ante el archivo de la causa
20/12/2011. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
La situación de un detenido, imputado en una causa, pedido de eximición de prisión y su futuro sobreseimiento.
En el presente trabajo vamos a partir de la siguiente situación hipotética: Un imputado que ha sido detenido por solicitud del Ministerio Público Fiscal, luego de solicitar su exención de detención recupera su libertad, y el trámite del acta única culmina con el archivo de las actuaciones por el Fiscal Correccional, dado que considera que no surge mérito para requerir juicio. Este sujeto ¿puede solicitar su sobreseimiento? Y correlativamente ¿es ajustado a derecho otorgárselo? Para contestar estos interrogantes, debemos disgregar el problema para su estudio:
El Art. 71 del C.P.P., es claro al establecer que, aún antes de que la acción penal haya sido ejercida por el Ministerio Público Fiscal en el caso del procedimiento sumario, asume la condición de imputado toda persona en virtud de cualquier acto imputativo inicial. Sabemos que la imputación en la etapa preparatoria puede ser más o menos perfecta, la que puede derivar o no en una acusación solemne: el requerimiento de juicio.
Pasando al plano normativo, en el procedimiento sumario se ha acordado al Fiscal Correccional la facultad de solicitar al Juez Correccional y de Garantías la detención del imputado (Art. 356 C.P.P. 2do. párrafo). Para que su solicitud sea procedente, el Ministerio Publico Fiscal debe requerir motivada y específicamente (Art. 68 del C.P.P.), afirmando la existencia de “un fundamento serio de posibilidad delictual”, respecto de un delito reprimido con pena privativa de libertad en la que aparezca procedente condena de ejecución efectiva (Art. 272 C.P.P. a contrario sensu), salvo el caso de flagrancia (Art. 272 C.P.P.) Al momento de procederse a la detención debe comunicársele al detenido el hecho que se le atribuye (Art. 273 C.P.P. 2do. párrafo), hecho que también contiene una calificación jurídica provisoria, siendo ello necesario para delimitar la competencia correccional o formal para actuar ante el posible delito.
Con ello tenemos reunidos los elementos de una imputación provisoria: hipótesis fáctica y calificación jurídica, en cabeza de una persona determinada –el imputado detenido-.
Ahora bien, sabido es que la condición de imputado cesa por aquellas resoluciones jurisdiccionales que le ponen término al proceso: sobreseimiento o sentencia definitiva. Por ello, constituye un derecho inalienable también en el procedimiento sumario de obtener su sobreseimiento, por un imperativo constitucional y porque el código de formas lo permite en su Art. 324, de lo contrario su situación procesal continuaría indefinida sine die.
Es una garantía constitucional del imputado a obtener la conclusión del proceso en un lapso razonable (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), garantía que rigen también para la etapa preparatoria del juicio (Art. 8.2 Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 14.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Ahora bien, a la respuesta del segundo interrogante, en que supuestos es procedente el sobreseimiento en una causa archivada; nos encontramos ante el impedimento, en el procedimiento sumario, de agotar el contenido de la acción penal; es decir de consumar el objetivo propio de la acción penal con una decisión sobre el fondo del asunto, ya que en los delitos leves la discusión sobre el mérito de la imputación ha quedado reservada para la etapa del plenario. Por lo tanto, las únicas causales que ameritan la acogida favorable de instancia de sobreseimiento en el caso de análisis, son aquellos en que concurra alguna causal extintiva de la acción penal (Art. 59 del C.P.), por ejemplo: amnistía o prescripción de la acción penal.