Pueden los fiscales ser acusadores a ultranza?
12/03/2012. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
En su análisis plantea los desafíos que implicará la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.
Obvia parecería ser la conclusión, tanto como categórica la respuesta negativa al interrogante planteado.-
Sin embargo, en la realidad cotidiana, la experiencia nos marca que, con honrosas excepciones, las requisitorias de juicio resultan dificultosas de mantener en los Juicios llevados a cabo a consecuencia de las mismas, situación que conlleva al dictado de Sentencias Absolutorias, por aplicación del art. 4° del C.P.P, 18 de la Const. Nacional, 20 de la Const. Prov, 75, inc.22 de la Carta Magna Nacional.-
Esta situación aparejó un análisis profundo de las causas por las que un individuo, sometido a proceso ante la probable comisión de un ilícito, debía soportar las cargas que implica la dura tramitación judicial, hasta llegar al momento del Debate, en el cual, y luego de cumplidos todos los estamentos previstos por la ley, una Sentencia Favorable a sus intereses se impone, en atención al respeto que se debe al principio constitucional del "in dubio pro reo", no solo con reconocimiento constitucional provincial y nacional, sino como mandato de obligatorio cumplimiento por parte de los Pactos Internacionales que con rango supralegal fueron incorporados a nuestro bloque de legalidad constitucional.-
Entonces… que ocurre? Del análisis detallado de cada caso, que fueron perfeccionándose con el transcurso del tiempo, y de fructíferos diálogos mantenidos con los operadores del sistema, advertimos que, como lo señalara, en no pocas ocasiones, radicada una denuncia por un hecho tipificado como ilícito por el Código Penal, y aún sin colectar elementos de cargo suficientes que permitan la incriminación "a prima facie" de quienes ya son imputados para el sistema penal, se efectúa la requisitoria de juicio contra un sujeto determinado, ante la "duda" de que aquel haya cometido un ilícito.-
Sostengo ante la duda, por cuanto es en el momento del Juicio, con todo lo que ello implica para quien ha sido ya acusado, la imposibilidad de sostener la acusación inicial por parte del titular de la acción penal y es allí donde debe primar el mayor de los sentidos exigidos a todo ser humano y en especial a quienes tienen a su cargo impartir justicia, al Fiscal solicitar la absolución de quien oportunamente solicitara su incriminación, y para el juez, el de dictar, conforme al análisis de la sana crítica racional, su Sentencia en idéntico sentido, no solo respetando la doctrina existente en la materia, sino atendiendo como deber primordial e ineludible a los principios constitucionales que rigurosamente señala la Carta Magna Nacional, esto es el in dubio pro reo, en absoluta concordancia con el Pacto de San José de Costa Rica.-
Idéntica solución debe imponerse, en un estricto sentido de justicia, para el supuesto, de que aún en estos casos, en los que no se ha logrado destruír el estado de inocencia del que por imperio constitucional goza el imputado, el Fiscal solicitara su condena. La obligación del Juez, es oír la ley y por ello, si el análisis concienzudo de la causa así lo determina, mas allá de lo solicitado, debe dictar la Sentencia que desvincule al imputado del proceso al cual ha sido sometido, con la conciencia clara del deber de justicia realizado conforme a la función que le ha sido encomendada.-
Resulta entendible lo que ocurría en los albores del Procedimiento Sumario, tanto en la responsabilidad fiscal como en la del Juez al recibir una requisitoria, pero hoy, a casi siete años de haberse implementado este sistema, y en vista a la ya inmediata puesta en funcionamiento de la reforma procesal penal con la investigación penal preparatoria, todo error debe superarse, el respeto a las garantías del individuo debe primar en la conciencia de quienes tendrán a su cargo esta delicada misión, despojada de orgullos, egoísmos o antipatías personales, de modo tal que este nuevo sistema de justicia, resulte nada mas ni nada menos que eso: un sistema justo, en el que todos, como ciudadanos podamos confiar y reposar, en el que cada operador, fiscal, juez, defensa, policía, cumplan sus roles con la seriedad y la corrección debida, olvidando la nefasta acusación a ultranza tan cara a un sistema representantivo, republicano y federal.-
Sin dudas, el desafío es enorme, pero el vértice debe estar apoyado en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y las leyes que de ella se derivan, por encima de toda especulación personal. Solo el transcurso del tiempo dirá si somos capaces de sostener la tan anhelada "ipsa res iusta" con la humildad, el deber y respeto que nos son exigidos.-