Reforma Procesal Penal - Cambios y Status Quo
27/12/2011. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
La reforma procesal penal crea muchas expectativas sobre los cambios que se pueden dar para brindar un mejor servicio de justicia, los cuales sólo serán factibles si sus actores son capaces de asumir sus responsabilidades con compromiso.
El 07/12/11 fue promulgada la ley N° 7690 por la cual se reforma el proceso penal, tanto en la faz investigativa como en la etapa de juicio y recursiva. Esto es, a partir de su entrada en vigencia, los salteños tendremos un nuevo sistema procesal penal.
Como todo cambio, el nuevo proceso provoca por un lado, expectativas de obtener –finalmente- un sistema más eficaz, eficiente con concreción de la Justicia para el caso y por otra parte, cierto escepticismo y resistencia –especialmente en sus operadores-. Es que, quienes trabajamos diariamente en el ámbito penal, sabemos que si bien la Ley procesal es una herramienta útil y necesaria, su sola modificación no acarrea soluciones mágicas.-
Entiendo que el traspaso del sistema mixto al acusatorio, es un avance innegable, nadie puede discutir que la concreta división de roles de las partes esenciales del proceso constituye una mayor garantía para el justiciable (sea víctima o imputado). Que cada quien atienda su “juego”, o sea que el Defensor, defienda; el Fiscal investigue y acuse y el Juez, juzgue, parece una obviedad y sin embargo todavía cuesta que algunos lo comprendan.
Hay quienes consideran que en este Sistema los Fiscales poseen demasiadas facultades (o adquieren un protagonismo excesivo), me permito disentir. En mi opinión el órgano acusador no tendrá la posibilidad de avanzar en una investigación pretendiendo vulnerar los derechos constitucionales de los ciudadanos, porque existirá un Juez de Garantías que tiene a su cargo el deber de velar y hacer respetar los principios, derechos y garantías constitucionales de los sujetos involucrados. Es el Juez quien en definitiva decidirá sobre la libertad, el allanamiento de domicilio, la intervención telefónica o de correspondencia, etc., como así sobre la validez de los actos investigativos que pretendan hacerse valer en juicio, o sea que su rol deviene fundamental y su ejercicio requerirá no sólo la tan mentada imparcialidad, sino también conocimiento acabado de las Garantías previstas en la CN y los tratados internacionales agregados en su art. 75 inc, 22, equilibrio, sentido común y respeto a la Justicia material. Es que un proceso que no observe plenamente las Garantías Constitucionales no puede tener como resultado Justicia, podrá tal vez conseguir un “castigo” o una “venganza”, pero nunca será Justicia.
En definitiva, estimo que para que exista el “cambio” que pretende la nueva ley, todos sus actores deben conocer y asumir sus nuevas competencias con responsabilidad y compromiso, de lo contrario solamente se habrá logrado un “cambio de figuritas” que mantenga el status quo.-