Una reforma indispensable
03/07/2014. Análisis y Reflexiones > Análisis y Reflexiones
El juez de la Corte plantea la necesidad de hacer algunas modificaciones en el ámbito de la justicia federal, y la posibilidad de la especialización por fueros.
Cuando se decidió instaurar la justicia federal en nuestro país, se tuvo principalmente en miras la consolidación del Estado Nacional aún en ciernes, dado que, en 1862, recién se había reunificado el país luego de la batalla de Pavón, y consiguientemente, la provincia de Buenos Aires se reincorporó a los “trece ranchos” como se les decía a las provincias argentinas. También es cierto que fue a partir de allí que la impronta centralista de dicha provincia sobre el interior se iría marcando inexorablemente en desmedro del federalismo argentino.
Pero más allá de esa cuestión, el Congreso Nacional de la Argentina reunificada sancionó el 14 de septiembre de 1862 la ley 48, - de jurisdicción de los tribunales nacionales- actualmente vigente. Recién en 1863 se instalaron los primeros jueces federales en las capitales de provincia. Cuando se sancionó la ley 4055, el 11 de enero de 1902, se crearon las primeras cinco Cámaras Federales de Apelaciones. Ahora bien, el fuero federal, como hasta ahora se mantiene, es fuero de excepción, taxativamente determinado por ley, restringido, improrrogable y extraordinario, pues ninguna decisión suya puede ser revisada sino por otro órgano del propio fuero. Pero a la par de ello, salvo en la Capital Federal, la competencia federal es múltiple, lo cual apareja no pocas complicaciones, que ya fueron advertidas desde hace tiempo en un ilustrativo artículo publicado en la Revista La Ley del 14 de junio de 1996, por la Dra. Silvia Palacio de Caeiro, titulado “La reforma de la justicia federal de las provincias”. Dice allí la Dra. Palacio de Caeiro que se debería modificar, a através de las leyes respectivas, la competencia funcional de los jueces federales, diversificándola en primer término en sus dos grandes ramas civil y penal.
En efecto, en la actualidad un juez federal del interior con competencia múltiple debe atender no sólo una infinitud de casos, que numéricamente resultan imposibles que pueda cumplir con una adecuada administración del servicio de justicia, sino también que debe ser versátil para resolver cuestiones de lo más variadas, incluso cuando su jurisdicción es requerida por un vecino de otra provincia, o por un ciudadano extranjero. Esto ha llevado a que desdoblen competencias como ocurrió en materia de narcotráfico, como es el caso de la denominada “desfederalización” de la droga; el colapso que importó adjudicarle la competencia previsional con el traspaso a la Nación de las cajas de jubilación provinciales, las innumerables ejecuciones fiscales que diariamente deduce la AFIP; las causas por contrabando más la ejecución de multas aduaneras; la competencia federal en materia de residuos peligrosos. Las soluciones definitivas no sólo se fueron dilatando a través del tiempo, sino que, además, nunca fueron abordadas integralmente a fin de que se resolviese en forma responsable el fondo de la cuestión.
Durante muchos años, el fuero federal era una suerte de reservorio de perínclitos personajes a quien se los designaba para sacarlos del ruedo político en sus provincias; luego se tornó tan discrecional que la Reforma Constitucional de 1994 debió incorporar el Consejo de la Magistratura, como órgano de selección y remoción de los jueces federales, cuyo funcionamiento es una de las asignaturas pendientes de la democracia argentina, pero nunca se discutió, desde 1863 hasta la fecha. La utilidad y conveniencia de mantener la competencia múltiple, cuando la modernidad demostró que las especializaciones son inexorables en todas las ramas del quehacer jurídico y con mucha mayor razón en la justicia. Como si todo esto fuese poco, debe recordarse que la justicia federal en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, sí se especializó por materia, e incluso existen fueros particularmente especializados como lo son: el Penal Económico y el Penal Tributario, competencias que en las provincias forman parte de la competencia funcional múltiple. Tal vez la realidad se encargue de demostrar lo necesaria y urgente que es esta reforma indispensable…