Absolvieron al exintendente Villalba por trata de personas
26/04/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Lo decidió el Tribunal Oral Federal 2 de Salta. La fiscalía no había acusado por falta de pruebas. Otras tres personas fueron condenadas a cinco años de prisión. El proceso judicial demoró más de una década.
Finalmente, once años y seis meses después de la acusación inicial que le valió ser expulsado de la intendencia de Salvador Mazza, el exintendente Carlos Villalba fue sobreseído, en un fallo unánime, por el Tribunal Oral Federal 2 de Salta, que lo juzgó por su presunta participación en trata de personas con fines de explotación sexual.
La absolución era de esperar porque la fiscal federal Soledad Cabezas no lo había acusado, por considerar que no se reunieron pruebas suficientes para sostener la acusación. Por "orfandad probatoria", dijo en su alegato, en el que pidió condenas para las otras personas que estaban siendo juzgadas en este proceso.
El tribunal, integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule y María Alejandra Cataldi, condenó a los otros acusados a cinco años de prisión, multas de 90 mil pesos e inhabilitación por el tiempo que dure la condena.
Roberto Quintián Ramírez, su mujer, Mercedes Baigorria, y Viviana Nancy Gómez fueron declarados responsables de los delitos de "facilitación de la prostitución agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas en concurso ideal con explotación de la prostitución" agravada por la misma razón. La única diferencia entre los dos primeros y Gómez es que a esta última se la condenó como partícipe primaria de estos hechos.
Esta investigación se inició en 2013, por denuncia de la exAFIP, que sospechaba de una evasión impositiva. A la par en la Policía de la provincia y la Policía Federal se recibieron denuncias anónimas informando sobre la existencia de una red de “prostitución VIP”, que tenía como característica principal que los servicios sexuales no se hacían en locales nocturnos, sino en viviendas particulares u hoteles que se rentaban por día.
El |5 de agosto de 2013 se hicieron allanamientos simultáneos en varios locales de la ciudad de Salta en los que fueron rescatadas más de 30 mujeres y se secuestraron cuadernos de registro de los pases sexuales, dinero producido, lencería y publicidad de los servicios que las mujeres debían ofrecer.
En ese momento también fueron detenidos Marisel Llanes, considerada líder de la organización, y Francisco Marcelo "Chicho" Russo, administrador del local Terra Nostra. En el inicio de este ambos fueron declarados en rebeldía porque no se presentaron a la audiencia.
Villalba fue detenido junto a Marisel Llanes. La mujer dijo que el entonces intendente era un cliente, pero él afirmó que tenían una relación sentimental.
Las razones del fallo
En la sentencia, que se conoció el martes último, el Tribunal dio a conocer un resumen de los fundamentos de su decisión.
En primer lugar la jueza Catalano explicó las razones por las que el Tribunal rechazó los planteos realizados por las defensas, que insistieron afirmando que este caso era de competencia de la justicia ordinaria, la provincial; también pidió que se declare la nulidad del alegato fiscal, y afirmó que la causa había prescripto.
Sobre la incompetencia de la Justicia Federal para juzgar estos delitos, Catalano recordó que esto ya había sido planteado por las mismas defensas en el inicio del debate; reiteró que el Tribunal federal tiene competencia fundamentalmente en el delito de trata de personas. Esta causa, como recordó el juez Batule, se inició con la carátula de trata de personas, pero finalmente la fiscalía acusó y la condena se dictó por falicitación y explotación de la prostitución.
Además de los fundamentos del rechazo a este planteo en el comienzo del juicio, ahora se deben tener en cuenta que "los principios de economía procesal, el principio de plazo razonable, son fundamentos esenciales que nos llevan a rechazar este planteo de incompetencia”, sostuvo Catalano. Añadió que "no hay perjuicio, no se afecta ninguna garantía constitucional de los imputados" con la continuidad de la actuación de la Justicia Federal
La defensa también planteo la nulidad del alegato fiscal por violación del principio de congruencia, por entender que hubo una variación del encuadre jurídico porque en el alegato la auxiliar fiscal sumó hechos a la acusación. Pero el tribunal también lo rechazó, porque la base fáctica es la misma. “Acá hay una unidad de hechos, hay un respeto de la base fáctica”, afirmó Catalano.
Y sobre la prescripción, dijo que no correspondía porque la acusación tenía un agravante y la pena máxima se eleva a diez años, "el término de prescripción que debe computarse”.
Por otro lado, ya sobre los hechos, Catalano dijo que si bien en 2013 se hicieron allanamientos simultáneos, “se trata de hechos independientes entre sí”. “Nada relacionaba" a Guitián Ramírez y Baigorria con Gómez y con Villalba.
En cuanto al allanamiento en Cosa Nostra, donde estaba Russo y Gómez, la jueza explicó que el tribunal llegó a la conclusión de que el jefe era Russo y Gómez en todo caso funguía de encargada.
"Vemos una relación dispar” entre Gómez y Russo, añadió el juez Batule. Dijo que no descartan "que hubiese también cierta violencia por parte de Russo contra la señora Gómez”. Recordó en este sentido que durante el allanamiento Russo trató de hacerse pasar como un cliente, dejando que Gómez afrontara la situación como se ella fuera la adminsitradora del local.
Asimismo, el juez explicó que la imputación de facilitación tiene que ver con que los ahora condenados facilitaban el lugar para que las mujeres se contactaran con los clientes. Y la explotación, con el hecho de que ellas debían entregarles parte de los que cobraban.
Fuente de la Información: Página 12