Al ingresar a una avenida, quien circula por una calle siempre debe detener su marcha
05/03/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La empresa responsable del vehículo que provocó la colisión deberá resarcir el daño causado.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia y condenó al chofer de una unidad del transporte urbano de pasajeros y a la empresa respectiva a abonar al conductor de una camioneta más de 18 mil pesos e intereses como resarcimiento por el daño producido en una colisión.
El hecho se produjo el 7 de diciembre de 2001. En primera instancia se había fallado a favor de la empresa de transporte propietaria del ómnibus. La colisión se produjo en el cruce de J.A Fernández con avenida Tavella, en esta ciudad. La camioneta que circulaba por la avenida tenía prioridad de paso. Ambos vehículos circulaban a velocidad mínima legal.
Pero además se le agrega el hecho que la camioneta circulaba por una avenida donde el vehículo debiera haber frenado su marcha para ingresar desde la calle.
La Cámara, integrada por los Jueces de Cámara Verónica Gómez Naar y Marcelo Domínguez, recordó la vigencia del artículo 41 de la Ley Nacional 24449 y la ley de la Provincia 6913 según las cuales ante el supuesto de dos vehículos que se encuentran en una encrucijada, la prioridad se define por quien viene por la derecha. Pero además se encuentra vigente la ordenanza 9987 que aprobó el Código de Tránsito y Seguridad Vial del municipio donde establece que todo conductor “debe ceder siempre el paso en las intersecciones al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde h) en las intersecciones de vías de diferente jerarquía”.
Los jueces de Cámara sostuvieron que el cruce de arterias representa un conflicto que se potencia si las arterias tienen distintas jerarquías y agregaron: “Constituye un deber mínimo de prudencia que antes de ingresar a, o de cruzar, la vía de mayor graduación, quien circula por una calle siempre debe detener la marcha”.
En el caso específico en análisis, el ómnibus entró a la encrucijada por la izquierda sin contar con prioridad de paso pero además sin preferencia ya que irrumpía a la avenida desde una calle, “de modo que debió frenar antes de adentrarse en la intersección”.
"La presunción jurisprudencial existente en contra de quien reviste el carácter de embestidor pierde trascendencia si un vehículo se halla atravesando una bocacalle con prioridad de paso a su favor y circulando por avenida a velocidad reglamentaria si se le interpone otro rodado violando ambas prioridades, ya que éste habrá de revestir obviamente el carácter de embestido, pese a ser el responsable de la colisión”, advirtieron los Jueces de Cámara.
En este caso, apuntaron, el colectivo debiera haber cedido el paso “incurriendo en una falta elemental de tránsito al no hacerlo. Además debió estar más atento a las contingencias del tránsito para poder evitar el impacto, lo que demuestra que no tenía el pleno dominio del rodado”.
“El colectivo que participó en el accidente de tránsito no sólo no respetó la prioridad de paso de quien marchaba por su derecha en el cruce de calles, sino que ni siquiera tuvo en cuenta que además atravesaba una avenida de gran circulación y con mayor velocidad permitirá respecto de la arteria por la que venía circulando”, agregaron los miembros de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Es así que los Jueces de Cámara concluyeron que la responsabilidad del colectivo y su conductor “resulta evidente, a partir de los datos de prueba que constan en el presente expediente y en la causa penal, máxime cuando ni siquiera intentó frenar, proceder que sí hizo el actor, lo que implica que durante la secuela de la maniobra la camioneta disminuyó su velocidad, retardando el impacto”.
Esto dio pie a los magistrados para hacer lugar a la demanda por daños por 18.791 pesos más intereses desde el 07/12/2002, hasta su efectivo pago en concepto de daño material más el importe de cinco mil pesos en concepto de daño moral.