Alejandra Gils Carbó consideró constitucional la ley de medios
12/07/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema había girado días atrás la causa para que la procuradora se expidiera; ahora, se espera la resolución del máximo tribunal.
horas de que comience la feria judicial de invierno, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó esta tarde que la Ley de Medios Audiovisuales es constitucional. Ahora, se espera la resolución de la Corte Suprema sobre dicha norma.
El máximo tribunal giró la causa a Gils Carbó días atrás para que ésta se expidiera sobre la constitucionalidad de los principales artículos de la normativa impulsada por el Gobierno. Cumplido ese proceso, la resolución quedó en manos de la Corte.
"La Corte Suprema de Justicia, con la presencia de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Enrique Petrachi y Carmen Argibay decidió, en forma unánime, correr vista a la señora procuradora general de la Nación en las causas en que se cuestiona la constitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 26.522", indicó en esa oportunidad el Centro de Información Judicial, agencia de noticias de Poder Judicial.
La causa por la ley de medios llegó el mes pasado al máximo tribunal, luego de que Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal diera lugar a los recursos presentados por el Estado nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) , Cablevisión SA y el Grupo Clarín.
LA CAUSA
El planteo contra la ley de medios llegó a la Corte tras un fallo de primera instancia favorable al Estado y otro, de segunda instancia, que le dio la razón al Grupo Clarín.
En diciembre del año pasado, el juez federal civil y comercial Horacio Alfonso declaró constitucional la controvertida ley y rechazó todos los argumentos que había examinado el Grupo Clarín sin siquiera revisar las pruebas del expediente.
Pero en abril último, la Cámara Federal, bajo presiones del Gobierno, r evocó parcialmente esa sentencia: el tribunal declaró inconstitucional parte dos de los cuatro artículos que había impugnado el citado grupo periodístico.
En ese momento, la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial entendió que los artículos 45 y 48 eran inconstitucionales. El 45 fija varias restricciones a la cantidad de licencias de FM, AM, TV abierta y por suscripción en manos de una misma empresa, y establece múltiples incompatibilidades a la propiedad cruzada de esos medios. Y el 48 impide argumentar derechos adquiridos sobre licencias obtenidas antes de la sanción de la ley.
Fuente: La Nación