Amicus contra "las medidas de seguridad" impuestas a infancias y adolescentes no punibles
13/11/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El Centro Comunitario ALFA se presentó como amigo del tribunal para respaldar el recurso presentado en 2022 por Marisa Graham contra la detención de chicos y chicas menores de 16 años en centros penales juveniles de la provincia de Salta.
El Centro Comunitario ALFA (Asistencia legal, formación y alfabetización jurídica), de la Fundación Proyectar, se presentó como amicus curiae ante el Juzgado de Minas que tramita el habeas corpus correctivo interpuesto por la defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Marisa Graham, contra el Ministerio de Seguridad de Salta por la detención de adolescentes no punibles, menores de 16 años de edad, en centros penales juveniles.
La presentación realizada por el abogado Álvaro Arias, presidente de ALFA, respalda el planteo de inconstitucionalidad hecho por Graham contra el artículo 8 de la ley provincial 8097 que prevé la detención de niños, niñas y adolescentes menores de 16 años que no son punibles por la ley. Ese artículado dice que “se podrá disponer de una medida de seguridad, sólo cuando dos peritos psiquiatras concuerdan que la niña, niño o adolescente es peligroso para sí o para terceros. En caso de discrepancias deberá realizarse una junta médica".
La reforma del régimen penal juvenil salteño "continúa facultando a los jueces a disponer de los jóvenes no punibles" y "les sigue otorgando la potestad de adoptar medidas tutelares sobre" ellos "y aun de mantenerlos privados de libertad. Así, tanto en el texto original como en la reforma de la ley 8389, se mantiene como único recaudo previo el dictamen de dos peritos psiquiatras", señaló Arias.
El habeas corpus de Graham remite al 2022, cuando la defensora tomó conocimiento de que, por disposición de la justicia penal salteña, había adolescentes menores de 16 años de edad en establecimientos dependientes de la Dirección de Justicia Penal Juvenil, que a su vez depende de la Subsecretaría de Políticas Penales del Ministerio de Seguridad de de Salta. Aunque esa presentación inicial fue hecha cuando estaba en vigencia la prórroga del nuevo régimen penal juvenil, éste ya se empezó a aplicar en Salta, y el habeas corpus se mantiene.
Arias, dijo a Salta/12 que según el último informe que conoce, ya no había adolescentes menores de 16 años privados de la libertad. "Pero con la ley actual vigente se posiibilita que en cualquier momento, un chico que sea no punible, pero que el psiquiatra y el juez determinen que esté en condiciones de que se aplique la medida de seguridad, puede quedar guardado igual".
"El supeditar la aplicación de medidas de seguridad al solo criterio de dos psiquiatras o eventualmente una junta médica que determinen, desde una concepción medicalista, la 'peligrosidad' de los jóvenes no punibles, no puede constituir un recaudo que legitime el poder de disposición del juez penal sobre chicas y chicos que no son punibles de acuerdo a nuestra ley de fondo", argumentó Arias en el amicus. También recalcó que la exclusión de la "órbita del derecho penal es total y absoluta" para los niños, las niñas y adolescentes por debajo de los 16 años de edad, "de acuerdo a los tratados de derechos humanos que hoy tienen rango constitucional en nuestro derecho" y que "cuentan hoy con su correlato en normativa nacional y provincial".
Una visión peligrosista de chicos y chicas
El abogado Alvaro Arias observó que esta medida adoptada en Salta a"responde a consideraciones primordialmente securitarias aunadas a una visión peligrosista de los chicos y chicas no punibles", y "convalida la aplicación de medidas restrictivas, como la privación de libertad, sobre la persona de adolescentes no punibles dejando incólume, por ende, la misma lógica de la tan criticada ley 22.278".
La ley nacional 22.278 fija la edad de punibilidad desde los 16 años, pero señala en el párrafo cuarto de su artículo primero que, si “resultare que el menor (de edad) se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo (niño o niña) por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador".
En el mismo sentido, la legislación salteña "habilita el poder de disposición del juez penal juvenil sobre adolescentes no punibles basado exclusivamente en sus condiciones personales, en este caso su peligrosidad, y no en hechos típicos, por lo cual refleja el mismo carácter tutelar que aquella", manifestó Arias. Resaltó que al partir de esa premisa de peligrosidad, "la norma no pone el acento en la protección del superior interés del niño, sino más bien en los fines securitarios".
ALFA también se pronunció en contra del proyecto del gobierno nacional para bajar la edad de punibilidad a 13 años.
Para Arias, la posibilidad de dejar a chicos y chicas no punibles a disposición del juez penal, sea con o sin informes previos, sean informes solamente psiquiátricos o aun cuando fueran multidisciplinarios, contradice el principio del interés superior del niño o niña, establecido en la Convención de los Derechos del Niño, de rango constitucional. Este principio también está previsto en la ley nacional de protección integral a niños, niñas y adolescentes 26.061 y a nivel provincial, en las leyes 7039 y 7970.
Arias fundamentó que estas leyes de protección también disponen que "si lo que motiva la necesidad de adoptar una medida sobre una persona menor de 16 años es una situación de amenaza o vulneración de derechos, corresponde que actúe el órgano administrativo local encargado de la protección y no el Juzgado Penal Juvenil", es decir la Secretaría de Primera Infancial, NIñez y Familia, en el caso de Salta.
El abogado consideró que hay una "vulneración de los principios del debido proceso, de legalidad y reserva". También, del principio de inocencia. Dijo que aunque se hable de “medidas de seguridad” en vez de "penas", "los efectos son los mismos".
"El estado de inocencia sólo puede desvirtuarse luego de un juicio desarrollado en el marco de un debido proceso", recordó Arias. Dijo que por ello "resulta contradictorio" que el artículo 8 de la ley 8097 "disponga que deba pedirse el sobreseimiento de los chicos no punibles pero que, no obstante, pueda el juez penal juvenil imponer medidas restrictivas a un chico sobreseído". Asimismo, criticó la determinación de la “peligrosidad” que depende del dictamen psiquiátrico, "dejando ver claros resabios de la escuela de criminología positiva y modelo médico de la discapacidad, enfoques estos muy cuestionados y actualmente superados en el sistema internacional de derechos humanos".
Fuente de la Información: Página 12