Aprueban la muerte digna
10/05/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Los pacientes o sus familiares podrán oponerse a prácticas extremas que produzcan sufrimiento
on el voto de 55 senadores y una sola abstención, la Cámara alta sancionó la denominada ley de muerte digna, que concede a los pacientes terminales y a sus familiares el derecho a rechazar los procedimientos terapéuticos que sean desproporcionados en relación con la perspectiva de mejoría o que produzcan un sufrimiento desmesurado.
Ese derecho podrá ser ejercido por los que sufran una enfermedad incurable, irreversible o se encuentren en estado terminal y que hayan sido debidamente informados por los médicos sobre el alcance y las consecuencias de la decisión. Esta determinación podrá ser revocada y los profesionales médicos estarán obligados a acatar la marcha atrás, dejando expresa constancia, en la historia clínica, de la nueva decisión.
La ley fue sancionada con la presencia en los palcos del Senado de Selva Herbón, madre de una chica de 3 años que está inconsciente desde su nacimiento, y de Susana Bustamante, cuya hija, Melina, murió a los 18 años, víctima de una enfermedad degenerativa, después de muchos años de reclamar que la dejaran morir con dignidad. Visiblemente emocionadas, ambas mujeres festejaron con aplausos el resultado de la votación.
En realidad, la nueva norma incorpora varios artículos de la ley de derechos del paciente (26.529), sancionada en 2009 y que nunca fue reglamentada por el Ministerio de Salud. Además de rechazar el denominado "encarnizamiento terapéutico", la ley reconoce también la potestad de los pacientes y sus familiares a interrumpir la hidratación y la alimentación parenteral (por suero intravenoso).
Sin embargo, varios legisladores cuestionaron esta disposición, por considerarla una versión pasiva de la eutanasia. Así lo consideraron los peronistas disidentes Sonia Escudero (Salta), Carlos Reutemann (Santa Fe) y Roberto Basualdo (San Juan) y la radical Blanca Monllau (Catamarca), que la rechazaron en la votación en particular.
La palabra eutanasia estuvo presente en varios pasajes de las cuatro horas que demandó el debate de la iniciativa, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado.
"Nos estamos en presencia de la eutanasia sino que estamos en presencia de un concepto (el de la muerte digna) que avalan todas las religiones", aseguró el kirchnerista Aníbal Fernández (Buenos Aires), quien mencionó, para fundamentar su afirmación, la encíclica Evangelium Vitae del papa Juan Pablo II.
Unos minutos antes, el presidente de la Comisión de Salud, José Cano (UCR-Tucumán), se había referido a la eutanasia sin mencionarla, al responder a lo que calificó como "sectores malintencionados" destacando que "esta ley garantiza la libertad y autonomía del paciente, y que bajo ningún punto de vista es imperativa y cercena derechos".
Sin embargo, la salteña Escudero cuestionó que la ley permita la interrupción de la hidratación y de la alimentación. "Si hacemos esto estaríamos ante un caso de eutanasia pasiva, esto no es muerte digna", sentenció.
"Estamos hablando de abandono de persona o de eutanasia", se sumó la kirchnerista Liliana Fellner (Jujuy), quien cuestionó el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados porque omitió contemplar la asistencia psicológica a los pacientes y la participación de comisiones de bioética en la información que deben recibir los pacientes antes de dar su consentimiento.
En todos los casos, la decisión de interrumpir el esfuerzo terapéutico deberá ser hecha previa información de los alcances y consecuencias de la enfermedad y los procedimientos médicos que se le podrían aplicar.
Cuando se trate de personas incapacitadas para manifestar su voluntad o menores de edad, quedarán habilitados sus familiares o tutores, tal cual lo establece la ley de donación de órganos.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
En su exposición como miembro informante, Cano aseguró que esta ley "evitará la judicialización a la que se ven obligados los pacientes para evitar el encarnizamiento terapéutico", al tiempo que también desliga a los médicos de posibles juicios por mala praxis.
Si bien votó a favor del proyecto, la cordobesa Marta Borello (UCR) advirtió que la ley "será de difícil aplicación con el actual sistema de salud pública y privada", y se quejó porque la Cámara de Diputados no incluyó en la iniciativa la reglamentación de los cuidados paliativos que, destacó, en España se aprobó en la misma ley que reconoció la muerte digna.
El socialista Rubén Giustiniani (Santa Fe), en tanto, consideró que la muerte digna "mejora la democracia, porque aumenta los derechos individuales y personalísimos", al tiempo que "dota de autonomía a las personas en su relación con el sistema de atención de salud".
Por último, el bonaerense Jaime Linares (GEN-FAP), destacó que "hay mucha gente que está esperando esta ley", a la cual defendió y apoyó porque "no va contra ninguno de los principios bioéticos del país".
Para el senador Luis Naidenoff (UCR-Formosa) manifestó que "este proyecto pone en valor aquellos problemas cotidianos que tienen que ver con el dolor de miles de ciudadanos en nuestro país. Se enmarca en el respeto por la dignidad y por la autonomía de las personas en el contexto de la libertad general".
Con la sanción de esta ley, la Argentina se suma a una lista bastante pequeña de países donde están habilitados este tipo de procedimientos como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y para algunos casos Colombia y Gran Bretaña.
En algunos estados norteamericanos también hay mecanismos para interrumpir la vida de un paciente terminal.
En realidad, ya dos provincias argentinas habían avanzado con legislaciones respecto de protocolos médicos en caso de pacientes terminales. En Río Negro, en 2007, y en Neuquén, en 2008, se promovieron leyes que establecieron los derechos y obligaciones de pacientes del sistema público y privado de salud, en el que se incluye el derecho a la muerte digna.
Fuente: La Nación