Asignación universal por preso
29/04/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El Poder Ejecutivo mendocino presentó un proyecto de Ley "para la inclusión laboral de personas privadas de la libertad".
El proyecto, presentado por el gobernador Francisco “Paco” Pérez, y suscripto también por los ministros Rodolfo Lafalla (Trabajo, Justicia y Gobierno) y Marcelo Costa (Hacienda), afirma en su exposición de motivos que “en nuestra Carta Magna el derecho a trabajar de todos/as los/as habitantes de la Nación se encuentra garantizado en su Artículo 14, que no diferencia entre personas libres y aquellas que se encuentran detenidas”.
Sobre esta base, se destaca que “el derecho al trabajo es un derecho que debe ser asegurado a todas las personas privadas de su libertad, “a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad”. Según la nota acompañada por el ejecutivo, a los fines de asegurar la satisfacción del derecho, el Estado “debe promover de manera progresiva el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional y de garantizar el establecimiento de talleres laborales adecuados”.
El proyecto no sólo se centra en el aspecto relativo a las personas presas, sino que también se enfoca al núcleo familiar del reo, como así también a los que recuperan la libertad. El argumento para esa visión global del asunto refiere a que la problemática del encierro se extiende al grupo gracias a que “la ejecución de la pena puede significar la pérdida de la principal fuente de ingresos económicos del grupo conviviente, o bien una parte de ellos”.
“Tampoco podemos soslayar la situación en la que se encuentran quienes recuperan la libertad, puesto que la posibilidad de inclusión laboral en estos casos parece una utopía frente a la carga estigmatizante que reporta el denominado “certificado de buena conducta” o de “antecedentes penales”. Lo anterior aún cuando resulta discutible su validez, a la luz del derecho constitucional de los derechos humanos”, consignaron los suscribientes.
“Es retórica absoluta proclamar la reinserción social de las personas privadas de libertad como fin de la pena, si quienes acceden a la libertad no tienen posibilidad alguna de procurarse su sustento y el de su familia, cerrándosele todas las puertas y sufriendo una fuerte estigmatización que acrecienta su vulnerabilidad, empujándolo/a nuevamente a la marginalidad”, agregaron párrafo siguiente.
En cuanto a la parte operativa de la ley, se propone que las personas físicas o jurídicas que emplean a los sujetos privados de la libertad, liberados o tutelados, jóvenes mayores de 18 años que hubieren recuperado su libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil , y/o familiares de cualquiera de los anteriores, “tendrán derecho a computar una parte de los salarios abonados como pago a cuenta mensual del impuesto a los Ingresos Brutos que les corresponda tributar, en las condiciones y conforme los requisitos establecidos en la presente Ley y la reglamentación que se dicte a tal efecto”.
Los que promueven la sanción de la norma argumentaron que era considerado oportuno "ponderar la actitud del sector empleador que se involucra en el desarrollo de tales procesos, reconociendo ciertos beneficios y oportunidades de tipo fiscal para los mismos, en miras a lograr un efecto multiplicador en la conducta incentivada”.
“En definitiva, la mayoría de quienes resultarían beneficiarios del programa de inclusión laboral que este proyecto legislativo propone no han tenido nunca acceso al empleo, formal ni informal, ni al crédito o a la vivienda; entre otras carencias. A esto se suma que la experiencia comparada indica que el proceso de reinserción social de las personas que han sufrido el deterioro que causa la privación de libertad, es extremadamente complejo”, sentencia el proyecto, que fue ingresado por la Cámara de Senadores bajo el expediente nº 64958.
Fuente: DJ