Causa Monges: dieron los fundamentos de las condenas y se vienen las apelaciones
23/02/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El viernes el Tribunal Oral Federal 1 firmó una resolución de 270 hojas. Sostienen que la fiscalía podría seguir investigando.
El Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta dio a conocer este viernes los fundamentos del juicio por el crimen de Darío Monges. En diciembre del año pasado fueron condenados los hermanos David y Santiago Bejarano a cadena perpetua por homicidio agravado. El padre de ambos, Roberto Catalino Bejarano, resultó absuelto por el beneficio de la duda. Ahora se espera que las partes vayan a Casación y que el caso, que generó la atención de la sociedad por los elementos que se ventilaron, siga un largo camino judicial.
El Tribuno accedió a la sentencia de casi 270 páginas en las que los jueces Marta Liliana Snopek, Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz exponen las valoraciones de los elementos y los testigos que entre julio y diciembre pasaron por la sede judicial de calle España y Dean Funes.
Según la sentencia, los jueces insistieron en que hubo contradicciones en las declaraciones de Santiago Bejarano, ya que primero dijo que no lo "veía desde hace mucho tiempo". Monges fue encontrado sin vida en su camioneta en el barrio el Círculo I, el 3 de septiembre de 2022. Se estima que falleció entre la noche del 1 y la madrugada del 2 de ese mismo mes y año.
Darío Monges.
Según consta en el fallo, los jueces determinaron que David y Santiago Bejarano asesinaron a Monges con premeditación y alevosía, utilizando armas de fuego. A lo largo del juicio, el tribunal consideró pruebas como testimonios de testigos que los ubicaron en circunstancias clave antes y después del homicidio, análisis de comunicaciones obtenidos a partir de registros de llamadas y ubicaciones de antenas de telefonía móvil, además de rastros genéticos hallados en la camioneta y pruebas odoríferas.
Además de la condena por homicidio, el tribunal también encontró responsables a los hermanos Bejarano del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, luego del hallazgo de 174,49 gramos de marihuana en un allanamiento realizado el 6 de octubre de 2022 en su domicilio.
En el mismo fallo, los jueces resolvieron la absolución de Roberto Catalino Bejarano al no haberse acreditado su participación en el crimen. La fiscalía no pudo demostrar que haya estado en la escena del hecho ni que haya tenido un rol en la planificación o ejecución del homicidio. Ante la falta de elementos incriminatorios, el tribunal resolvió su absolución.
El juicio se realizó entre julio y diciembre del año pasado.
Uno de los puntos más controversiales del fallo fue la invalidación del allanamiento realizado en la casa de David Bejarano el 17 de septiembre de 2022, por haber sido llevado a cabo sin orden judicial y en horario nocturno. Sobre este punto solo hubo silencio de la Justicia provincial y el Ministerio Público Fiscal, ya que en ese entonces la causa estaba en sus manos.
La policía había argumentado que contaban "con el consentimiento" de David Bejarano para ingresar al domicilio, pero el tribunal determinó que dicho consentimiento no fue válido, ya que se obtuvo en un contexto intimidatorio mientras Bejarano se encontraba en su vivienda junto a sus hijos menores de edad. Como consecuencia de esta irregularidad, toda la información obtenida del celular de David Bejarano fue descartada del juicio, aunque los jueces señalaron que la exclusión de esta prueba no afectó la solidez del resto de la evidencia en su contra.
La defensa también puso el foco la prueba digital extraída del celular de la víctima, argumentando que la clonación del chip había sido realizada de manera irregular y sin cumplir con los protocolos adecuados. Según esta postura, la información obtenida podía haber sido alterada o contaminada, por lo que debía ser descartada.
Sin embargo, el tribunal rechazó estos planteos y determinó que solo se valoraron datos que no podían ser alterados, como los registros de llamadas y la ubicación por antenas de telefonía. También se destacó que la defensa "tuvo la oportunidad de solicitar una nueva clonación del chip, pero no lo hizo. Además, los jueces señalaron que la defensa utilizó parte de la misma información para su argumentación, lo que evidenció que no había objeciones sustanciales sobre su validez".
En el juicio la defensa de los Bejarano hizo hincapié en que Monges, quien apareció sin vida con cinco balazos, había tenido mucha actividad de riesgo, como la visita a la cárcel de Orán para ver a Alejandro Cabezón Díaz, facilitada por Benjamín Cruz, en ese entonces secretario de Seguridad, y vínculos con el Gringo Palavecino, hasta se mostraron videos. También señalaron a Diego Aquino, quien tiene un prontuario de actividades ilícitas. Los jueces determinaron que no hubo elementos para vincularlos al crimen material de Monges.
Imagen del encuentro entre Gringo Palavecino y Monges.
En este juicio surgió que se utilizaban permisos del Ministerio de Seguridad de la Provincia en pandemia para traficar drogas, pero nadie investigó.
"Cuenta por la fiscalía seguir investigando".
"Todas estas circunstancias que se trajeron al juicio, y que postula la defensa como líneas de investigación truncadas o cerradas, no se desconocen. Pero al mismo tiempo, hay que decir que no le restan fuerza a los elementos de prueba de cargo contra David y Santiago Bejarano. El accionar de las otras personas que se mencionó y trajo la fiscalía como prueba, corren por cuenta de esta última seguir investigando, no ocupa a este Tribunal en esta oportunidad y en esta causa más que sólo mencionarlo para dar respuesta los planteos de la defensa", dice el fallo.
Algunos puntos
- David y Santiago Bejarano fueron condenados a prisión perpetua por el homicidio de Darío Monges y por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
- Roberto Catalino Bejarano fue absuelto por falta de pruebas.
- Se anuló el allanamiento en la casa de David Bejarano por haber sido ilegal, excluyendo toda la evidencia obtenida en él.
- Se rechazó el cuestionamiento de la defensa sobre la evidencia digital, al considerar que la información clave era fiable y no había sido alterada.
- Se valoró el aporte del testigo de identidad reservada, que había sido cuestionado por la defensa ya que había sospechas de que había tenido un conflicto con David Bejarano.
- En el fallo se asegura que no se encontraron elementos para vincular al crimen a otras personas que llevaban adelante actividades de riesgo o ilícitas como Bejamín Cruz, Gringo Palavecino, Diego Aquino o Alejandro Cabezón Díaz.
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Benjamín Cruz, exsecretario de Seguridad para la que trabajaba Monges.
Fuente de la Información: El Tribuno