Cautelar por las mucamas
11/12/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Justicia Federal de Córdoba hizo lugar a un amparo y ordenó a una prepaga a prestar el servicio de acompañante terapéutico, desempeñado por mucamas de la empresa, a un enfermo de parkinson.
La Justicia Federal de Córdoba hizo lugar a un amparo y ordenó a una empresa de medicina prepaga a prestar el servicio de acompañante terapéutico, desempeñado por mucamas de la empresa, a un enfermo de parkinson. “El amparista estaría ante un peligro grave e inminente para su estado de salud”, indicó el fallo.
La Sala “A” de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de un juez de Primera Instancia, que había hecho lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE que brinde el servicio de acompañante terapéutico que estaban prestando mucamas de la empresa, a pesar de que la misma se había negado al afirmar que no contaba con prestadoras de ese servicio.
La demandada en os autos “E.E.B. c/ OSDE s/Amparo Ley 19.686”, recurrió ese pronunciamiento bajo el argumento de que “las tareas de acompañante terapéutico pueden ser satisfechas por cualquier adulto responsable sin especialidad sin necesidad de que se encuentre a cargo de la obra social”, que además esa prestación no figuraba entre las obligaciones impuestas por la Ley de Discapacidad y por último, que el servicio no podía ser brindado por mucamas.
Sin embargo, los jueces Ignacio Vélez Funes, Carlos Lascano y José Vicente Muscará, pusieron de resalto que el paciente sufría del mal de Parkinson en un estado avanzado, y que por prescripción médica se había indicado “la necesidad del acompañante terapéutico para realizar las actividades recreativas y de socialización” y de asistencia en tareas simples, lo que hacía necesario la continuidad de las mucamas en sus funciones.
Sobre ese postulado, el Tribunal tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por el amparista, lo que hacía caer la postura de la demandada en cuanto a que la prestación no estaba garantizada por la Ley 24.901. “No es argumento suficiente a los fines de rechazar la cobertura –en esta etapa larval del proceso- lo dicho por la representación de la obra social demandada, no correspondiendo en esta instancia de la causa discutir sobre la capacidad o idoneidad de las personas que están cumpliendo la tarea de atención requerida”, indicó el fallo.
Ello, en virtud de que “el amparista estaría ante un peligro grave e inminente para su estado de salud, en caso de no recibir en forma regular y permanente el acompañamiento terapéutico y la asistencia médica que se peticiona”. De esa manera, el fallo consignó que era obligatorio el otorgamiento de la cobertura solicitada, “sin perjuicio de lo que se decida respecto del fondo de la cuestión planteada”.
Fuente: CIJ