Confirman decisión que ordena a Swiss Medical SA cubrir cirugía a un afiliado
14/02/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Es una resolución dictada por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal - CNCyCFCF – confirmó resolución que ordena a la empresa de servicios médicos Swiss Medical SA cubrir una cirugía a un afiliado que padece discopatía cervical tras sufrir un accidente en un colectivo. “Importa señalar, como principio, que cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud (sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria y la propia Nación, en función subsidiaria) deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del PMOE, toda vez que debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud” señalaron los Jueces de Cámara Alfredo Silverio Gusman, Bernardo Kiernan y Ricardo Víctor Guarinoni.
También los integrantes de la Sala II de la CNCyCFCF expresaron “esta sala juzga que cuando se está en presencia de una violación constitucional manifiesta y el derecho conculcado tiene la jerarquía y proyección del que interesa en autos, el remedio excepcional del amparo luce como el procedimiento más adecuado para poner la situación jurídica en su quicio, sin que se justifique que –por un mero prurito formal- se obligue al afectado en sus derechos más esenciales a remontar un pleito de conocimiento”. Además los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Bernardo Kiernan y Ricardo Víctor Guarinoni precisaron “resultaría una interpretación aberrante que, por no estar prevista determinada prestación en el PMOE, la obra social o las otras entidades mencionadas dejaran al ‘homo patien’ librado a su destino, sin procurarle medios aptos eficaces -no incluidos en la Res. 201/02 M.S.)- y que podrían ser administrados al paciente asegurándole bien una mejoría en sus dolencias o bien la mitigación de un dolor lacerante y terminal”.
Fuente: NJ