Declaran inconstitucional un artículo de una ordenanza de la Municipalidad de Tartagal
25/09/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La norma establecía el pago de una tasa para los camiones que no estén radicados en el municipio y descarguen mercadería en el éjido municipal.
La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad del artículo 127 de la ordenanza 1544/10 de la Municipalidad de Tartagal al hacer lugar a una acción presentada por la empresa Transrave S.R.L.
Dicho artículo sostenía que: “Los titulares de inmuebles o transportistas que descarguen mercadería proveniente de otras jurisdicciones a través de automotores no radicados en el ejido municipal y por los servicios adicionales que demanda la conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles y su arreglo, abonarán una tasa de treinta (30) UTM por cada descarga de camiones chicos y cincuenta (50) UTM por cada descarga de camiones grandes con o sin acoplado”.
La firma Transrave S.R.L. está radicada en la capital salteña y desde este punto traslada productos de diversos clientes con una frecuencia diaria al municipio de Tartagal. La empresa solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la imposición tributaria argumentando que “perjudica gravemente por su perfil discriminatorio, carente de razonabilidad”.
La Corte de Justicia de Salta consideró que es innegable que la aplicación del artículo 127 de la ordenanza 1544/10 de la Municipalidad de Tartagal “se erige como un indebido obstáculo a la libre circulación de mercaderías garantizada por la Constitución Nacional en sus artículos 9 a 11”.
“El Máximo Tribunal de la Nación ha señalado que la protección de los artículos. 9, 10, 11 y 75 inc. 13 de la Carta Magna alcanza a preservar el comercio de los gravámenes discriminatorios, de la superposición de tributos locales y de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial. Consecuentemente y siendo que el vocablo comercio comprende, entre otros, el tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, no cabe sino inferir que el tributo en cuestión traduce un ejercicio inconstitucional del poder tributario local de la demandada”, subrayó la Corte al hacer lugar a la demanda de inconstitucionalidad.
Fuente: Prnesa Poder Judicial de Salta