Declaran la nulidad de una sentencia
11/08/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte de Justicia de Salta declaró por mayoría la nulidad de la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación que confirmó la condena impuesta a O.F.Ch. por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda en perjuicio de A.V..
La Corte de Justicia de Salta declaró por mayoría la nulidad de la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación que confirmó la condena impuesta a O.F.Ch. por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda en perjuicio de A.V..
La causa llegó a la Corte de Justicia por recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación. El voto mayoritario fue de los jueces de Corte Guillermo Catalano, Guillermo Félix Díaz, Ernesto Samsón, Fabián Vittar y Guillermo Posadas. En tanto que los jueces de Corte Abel Cornejo y Susana Graciela Kauffman se pronunciaron por desestimar el recurso de inconstitucionalidad y confirmar la resolución de la sala III del Tribunal de Impugnación.
En el análisis del recurso y de las constancias del caso, los jueces de Corte concluyeron en el voto mayoritario que “sí se ha materializado una cuestión constitucional”.
Puntualizaron que en este tipo de delitos es casi imposible conseguir testigos directos del hecho, debiendo basarse el magistrado en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias, debiendo reconstruirse el hecho a través de todo resto, vestigio o indicio”, pero apuntaron a su vez que “nuestro ordenamiento jurídico impone que, para establecer la existencia del hecho imputado, se evalúen todos los elementos probatorios incorporados a la causa. Asimismo, el tribunal debe exponer por qué la correlación de tales elementos lo conduce a una determinada conclusión y explicar el motivo por el que esa labor asigna prevalencia a determinadas pruebas sobre otras”.
La Sala III del Tribunal de Impugnación al no expedirse sobre los extremos esgrimidos en el recurso de casación “ha incurrido en una causal de arbitrariedad del fallo por omisión de pronunciarse sobre un punto concretamente propuesto por la parte, lo que necesariamente debe traducirse en la nulidad de la sentencia”, señalaron.
La sentencia cuestionada –dijeron- es “arbitraria toda vez que se sostiene en afirmaciones dogmáticas, vinculadas a elementos de convicción que carecen de toda aptitud técnica para arrojar luz sobre la responsabilidad o no del imputado en los hechos endilgados, así como también sobre la naturaleza de los actos de contenido sexual que se habrían cometido en contra de la menor”
“Si el tribunal ha omitido el desarrollo de la operación lógica de valoración de prueba, evadiendo la dilucidación precisa de aspectos cruciales para atribuir o no responsabilidad penal, adopta una postura acerca de esa cuestión basada en una afirmación dogmática, se produce un vicio de motivación que resulta suficiente para declarar la nulidad de la sentencia”, recordaron los jueces de la Corte de Justicia.
Por ello es que hicieron lugar al recurso de inconstitucionalidad y declararon la nulidad de la sentencia cuestionada en tanto implica violación de normas constitucionales ordenando que la causa vuelva a dicho tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento.
En tanto que el juez de Corte Abel Cornejo recordó que la “aplicación de la doctrina de la arbitrariedad resulta excepcional y sólo reservada para aquellos supuestos en los que se verifique un apartamiento evidente de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación en el pronunciamiento impugnado” y que “no basta para demostrar la existencia de una situación de inconstitucionalidad, sostener la vulneración de derechos constitucionales si no se prueba la afectación puntual de los derechos invocados”.
Puntualizó en su voto que “se ha cumplido con la necesaria revisión de la resolución cuestionada, en razón de haber intervenido el tribunal de casación al que accedió el impugnante haciendo uso del recurso previsto en los artículos 539 a 553 del Código Procesal Penal (Ley 7690 y modificatorias)” y que “tal recurso de casación resuelto por la Sala III del Tribunal de Impugnación permitió discutir cuestiones de hecho y de derecho, y en su resolución explicitó suficientemente las razones de la denegatoria.”
Afirmó además que “la valoración de la prueba, integrante del deber de fundamentación de la sentencia, constituye un complejo mecanismo en función del cual deben enumerarse y justipreciarse todos los elementos probatorios legalmente incorporados al proceso, con el fin de extraer de ellos, por medio de las normas de la sana crítica, las correspondientes conclusiones sobre la verdad histórica del hecho a dilucidar. Se trata de un procedimiento exhaustivo, en el que debe abarcarse a todos y cada uno de los elementos de convicción idóneos para arrojar luz sobre el hecho atribuido al acusado, y no cabe dejar de lado ningún tipo de evidencia susceptible de rotularse como esencial”.
Por ello concluyó que el pronunciamiento cuestionado “se halla suficientemente fundado, y las criticas efectuadas sólo evidencian un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido, al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad, por lo que corresponde desestimar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa y confirmar la resolución”, pronunciamiento al que adhirió la jueza de Corte Susana Graciela Kauffman.
Fuente: Poder Judicial de Salta