Declaran nulo un pacto por honorarios
19/04/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La sentencia es de la Salta Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia y declaró la nulidad absoluta de una cuota litis acordada para estudiar y tramitar un juicio de posesión veinteañal de un predio del departamento San Martín. La cuota litis por honorarios había sido establecida entre un particular y un procurador, quien de acuerdo a lo pactado percibiría por estudiar y tramitar el juicio el 50 por ciento del inmueble o su valor de venta en caso de sentencia favorable.
El pacto de cuota litis es el contrato en cuya virtud el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, del cual percibe un porcentaje. Es decir que el abogado o el procurador se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. El requisito esencial que caracteriza el pacto de cuota litis es el de asegurar al cliente la obtención de determinada ventaja.
En este caso, el procurador tomó a su cargo el estudio y tramitación de un juicio de posesión veinteañal y como contraprestación se estipuló a favor el cincuenta por ciento del inmueble o su equivalente en valor de la venta. Los jueces de Cámara puntualizaron que “más allá de lo excesivo del porcentaje, lo cierto es que la principal razón lógica por la que una persona accedería a resignar el cincuenta por ciento de sus derechos sobre el inmueble, es porque dicho pacto incluya el costo de la totalidad de los trabajos legales y gastos que demandaría el pleito, de suerte tal que nada habría de abonar la accionante aún de perderlo”.
Marcaron los Jueces de Cámara además las diferencias entre el abogado y el procurador. El abogado es el que tiene principalmente el estudio del caso y se constituye en el responsable de la conducción técnica del proceso. La función del procurador es complementaria a la del letrado y se circunscribe en su especialidad a tareas de índole procesal.
En este caso, el procurador “carecía de incumbencia profesional del título de abogado para celebrar un pacto de cuota litis en los amplios términos en que lo hizo, siendo imposible jurídicamente escindir las tareas de procuración que sí podrían haber sido materia de pacto dado el carácter único y global del convenio de honorarios celebrado”.
"En el caso de marras, y en relación al primer elemento, tenemos que el pacto de cuotas litis se concretó sobre una actividad de imposible realización y -por lo menos en lo que hace a la actividad procesal- en forma exclusiva por parte del procurador contratante: el estudio de la causa y la tramitación”, puntualizaron los Jueces y acotaron que el pacto acordado tenía una imposibilidad relativa subjetiva desde que el procurador no puede asumir la realización de tareas del abogado y en su consecuencia no puede acordar honorarios propios sobre las mismas.