Declararon inadmisible la acusación contra el juez Astigueta y el fiscal Cazón
17/08/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Declararon inadmisible la acusación contra el juez Astigueta y el fiscal Cazón.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declaró la inadmisibilidad formal de la acusación planteada contra el juez de Garantías 2 del Distrito Judicial Tartagal, Fernando Mariscal Astigueta, y el fiscal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón. La solicitud había sido presentada por el juez de la Corte Abel Cornejo, quien cuestiona las actuaciones de los funcionarios judiciales en el caso de la niña wichi, de 12 años, violada en Alto La Sierra el 28 de noviembre de 2015.
La niña mantuvo un embarazo durante siete meses sin que el Estado le preste ningún tipo de asistencia hasta que el diputado provincial Ramón Villa dio a conocer su situación el 24 de mayo. A la niña se le practicó una cesárea el 3 de junio y su bebé falleció a los pocos minutos por una anencefalia.
La reunión de ayer fue encabezada por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano. A favor de declarar la inadmisibilidad formal se pronunciaron Catalano, el juez decano de la Corte de Justicia Guillermo Posadas, los senadores Jorge Pablo Soto, designado por la mayoría y Silvina Abilés, designada por la primera minoría. En idéntico sentido se pronunció Guillermo López Mirau, abogado de la matrícula designado por la Cámara de Senadores.
"Las imputaciones efectuadas ante este Jurado no se revelan conducentes para habilitar la instancia de enjuiciamiento en los términos del artículo 160 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde, a tenor de lo dispuesto por el artículo 12, segundo párrafo, de la ley 7138, declarar la inadmisibilidad formal de la acusación particular", sostiene el voto mayoritario.
La acusación le atribuyó al juez Mariscal Astigueta y al fiscal Cazón "mal desempeño, retardo de justicia e incumplimiento de los deberes a su cargo".
Los miembros del jurado recordaron que de acuerdo al artículo 32 de la ley 7138, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia.
Puntualizaron asimismo que "la investigación sigue su curso y, por lo tanto, todavía no se ha discernido la existencia o no del delito y la responsabilidad o no de los imputados, por lo que habrá que aguardar hasta el final del proceso".
Fuente: El Tribuno