Detuvieron de nuevo al exintendente de Iruya
08/02/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La defensa viene impugnando todo el proceso. Afirma que el juicio fue arbitrario, que el tribunal fue parcial, se incorporó prueba acusatoria fuera del momento procesal para ello y que se impidió incorporar prueba de descargo.
El exintendente Alfredo Daniel Soto fue detenido nuevamente ayer por orden de la Sala I del Tribunal de Juicio, que en marzo del año pasado lo condenó a cuatro años de prisión tras declararlo responsable de actos de corrupción durante su gestión en el municipio de Iruya, entre 2015 y 2019.
Soto venía con prisión domiciliaria desde desde septiembre de 2024, por decisión del juez de Impugnación Eduardo Barrionuevo, que anuló una resolución del Tribunal de Juicio que había rechazado un pedido en tal sentido del ex intendente.
Pero a mediados de diciembre del año pasado los jueces de Impugnación Luciano I. Martini y Ramón Medina, rechazaron un recurso de casación de la defensa de Soto que viene pidiendo la revisión de la sentencia con el argumento de que se violó el derecho de defensa del ex jefe municipal, entre otras observaciones.
Con esta resolución de Impugnación, el Tribunal de Juicio consideró que la sentencia quedó firme y ordenó que Soto cumpla la condena en prisión efectiva. Sin embargo, la vía recursiva sigue abierta, porque la defensa recurrió a la Corte de Justicia de Salta con un planteo de inconstitucionalidad y ya se reservó la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En marzo de 2024 Alfredo Soto, que integra el Pueblo Kolla de Iruya, fue condenado a cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua en calidad de autor del delito de peculado en perjuicio de la Municipalidad de ese pueblo. El tribunal que lo juzgó y condenó estuvo integrado por los jueces Javier Aranibar, Martín Pérez y Leonardo Gabriel Feans.
Tras la sentencia el ex jefe comunal fue detenido y permaneció en esa situación hasta septiembre. La acusación sostiene que en la municipalidad iruyense hubo un faltante de $6.848.073,43. Como intendente, Soto debía administrar y custodiar este dinero, y de ahí surge el reproche que se la hace.
Por un lado, la sentencia condenatoria concluyó que como intendente Soto emitió tres cheques por $970.000 a favor de la Municipalidad de Iruya y él mismo los cobró. Y por otro lado, no rindió $5.878.073,43 que habían sido enviados por el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia en el marco de los programas sociales AIPAS, Asistencia Crítica y Pan Casero.
La defensa de Soto viene cuestionando el proceso judicial. Afirma que el ex intendente tuvo un trato desigual y arbitrario, que en el juicio hubo irregularidades, que se incurrió en parcialidad y se excluyó prueba esencial para su defensa, además de que se lo criminalizó como líder indígena.
Entre otras objeciones, la defensa señaló que Soto fue condenado por períodos en los que no fue intendente (entre enero y diciembre de 2015), lo que fue reconocido por el Tribunal de Impugnación, aunque igual confirmó la sentencia condenatoria. Para la defensa, con esto se incurrió en una violación al principio de legalidad y basta para anular la condena.
La defensa también sostiene que los jueces de juicio fueron parciales y asumieron el rol de acusadores, porque hicieron preguntas a los testigos y advirtieron a la querella que pidiera una pena de prisión, cuando había olvidado hacerlo en sus alegatos. También señala que el juicio se inició con un tribunal unipersonal pero en el medio, sin explicación, se transformó en colegiado, lo que viola el derecho a ser juzgado por un tribunal previamente constituido.
Asimismo, afirma que se permitió incorporar pruebas cuando el debate ya había concluido, por lo que la defensa no pudo analizarla ni contrastarla; y que se excluyeron pruebas de descargo importante, como documentos que probarían que el dinero faltante había sido rendido.
Además, sostiene que el Tribunal ignoró la identidad cultural de Soto, integrante de una comunidad kolla, pueblo que tiene una forma propia de administración y gestión.
Fuente de la Información: Página 12